REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz 15 de mayo de 2006.

ASUNTO: FP11-L-2005-001392

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ, IVAN GIMENEZ, GUSTAVO GIMENEZ, INVING GOMEZ, RAIZA DE GARRIDO, YUREIMA TOVAR, JESSICA RODRIGUEZ, JOHANNA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 15.034.317, 5.081.925, 14.118.936, 16.845.635, 8.942.666, 14.634.550, 15.542.276 y 15.781.179.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SANCHEZ y MARIANELLA HERNANDEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 92.779 y 93.083.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PILDAÍN 8 R.L.-
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas DAYSI COROMOTO PILDAÍN PEREZ y NOLIS GRANADOS, en su carácter de presidenta y socia integrantes de la Cooperativa demandada, respectivamente, venezolanas, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.126.244 y 5.985827.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy lunes quince (15) de mayo de 2006, siendo las 09:30 a.m., minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se procede a la verificación de las partes, constatándose que al presente acto compareció la parte demandada, debidamente representada por su presidenta la ciudadana DAYSI COROMOTO PILDAÍN PEREZ, presenta registro de la Cooperativa Pildaín 8R.L., a efectos videndi, a los fines que el secretario una vez constatados ambos certificara el segundo e hiciera la respectiva entrega, en virtud de lo anterior este Tribunal visto que no es contraria a derecho la misma, la acuerda por lo que ordena al secretario la respectiva certificación a los fines de agregarla a los autos y entrega del original, que la acredita como representante de la misma, y debidamente asistida por el abogado ROGER MARTINEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 57.211, en este punto pasa a exponer la representante de la parte demandada: “Visto el desistimiento del procedimiento como consecuencia de no comparecencia de parte actora ni por si ni representada por abogado alguno; visto así mismo, los recaudos anexados al libelo de demanda, marcados con la letra “B” que rielan en los folios 11 y 12 del presente expediente, los cuales fueron ofrecidos por la parte actora en el proceso como emanados de mi representada, reconocemos dicho hecho en consecuencia debe tomarse como reconocido dicho documento en todo su contenido como emanados de COOPERATIVA PILDAÍN 8 RL, ya que existe evidente contradicción y mala fe en proceso por parte del actores al reconocer dichos documentos en el libelo de demanda y esbozar falsos supuestos en el mismo en relación al hecho de las fechas cuando el ciudadano IRVING GOMEZ y LA CIUDADANA JESSICA RODRIGUEZ finalizaron las relaciones de trabajo con mi representado lo cual evidencia una falta de probidad en el proceso y el deber de esgrimir la verdad y conservar la ética en el ejercicio por ello solicito a este tribunal se sirva aplicar las sanciones correspondientes, es todo”. Mientras que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147º y 196º.-
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del Trabajo,

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLORANGELA ROSALES.



LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA,