REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de mayo de 2006.
Años 196º y 147º



ASUNTO: FP11-L-2005-001243

ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SIFONTES y RICHARD MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.960.648 y 14.232.493, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO ZAMBRANO y DELIPXA RAMOS VILLASMIL inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 106.503 y 118.038.
PARTE DEMANDADA: HPC VENEZUELA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGLEIDIS ROSEMIL COLLES inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.158.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes dieciocho (18) de mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m., previa habilitación del Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO SIFONTES y RICHARD MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.960.648 y 14.232.493, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio LEANDRO ZAMBRANO y LUISA HERNADEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 106.503 y 118.038, en su condición de parte actora y por la parte demandada: HPC VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana EGLEIDIS ROSEMIL COLLES, actuando en representación de la misma, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.158, dándose así inicio a la audiencia Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
A los fines de llegar a un Acuerdo Transaccional como medio de auto composición procesal para dar por terminado el presente juicio, la empresa HPC Venezuela, C.A. ofrece cancelar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a la parte actora, de la siguiente forma:

I. En cuando al Ciudadano LUIS SIFONTES, la empresa HPC Venezuela, C.A., mediante Cheque Nº 03777927, por la suma de Bs. 13.814.781,02, girado contra el Banco Provincial en fecha 09 de Mayo de 2006, a favor de Sifontes Manuel, ofrece el pago de la suma señalada (Bs. 13.814.781,02), por los siguientes conceptos y beneficios laborales que se detallan a continuación:

Asignaciones: Días / Horas Salario Monto Bs.

Antigüedad Abonada (Art. 108, Par.I)
Indemn./Despido (Art. 125)
Indemn/Despido (Preaviso) (Art. 125)
Pago Adicional 2 días / año
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225)
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Beneficio Social (Vacación)
Intereses s/Prestaciones Sociales
175
90
60
06
4.83
47.81





56.176,72
56.176,72
56.176,72
26.375,00
45.160,73



7.856,401,00
5.055.904,80
3.370.603,20
337.060,32
127.391,25
2.159.134,50
49.730,00
262.718,60

TOTAL ASIGNACIONES: 19.218.941,00
Deducciones:
Descuento Préstamo Personal
Anticipo de Prestaciones Sociales
Ince Utilidades
Fetraconstrucción

Monto Bs.
1.164.815,63
4.206.960,00
10.795,67
21.591,35


TOTAL DEDUCCIONES: 5.404.162,65

NETO A PAGAR:
13.814.781,02



Asimismo, la empresa señala en cuando al Ciudadano RICHARD J. MALAVE F., que ofrece mediante Cheque Nº 03777915, por la suma de Bs. 13.479.787,99, girado contra el Banco Provincial en fecha 09 de Mayo de 2006, a favor de Malave Fernández Richard, el pago de la suma señalada (Bs. 13.479.787,99), por los siguientes conceptos y beneficios laborales que a continuación se detallan:

Asignaciones: Días / Horas Salario Monto Bs.

Antigüedad Abonada (Art. 108, Par.I)
Indemn./Despido (Art. 125)
Indemn/Despido (Preaviso) (Art. 125)
Pago Adicional 2 días / año
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225)
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Beneficio Social (Vacación)
Intereses s/Prestaciones Sociales
195
90
60
06
24.15
47.81





52.455,62
52.455,62
52.455,62
26.375,00
42.169,31



8.115.595,44
4.721.005,80
3.147.337,20
314.733,72
636.956,25
2.016.114,71
248.610,00
190.027,59

TOTAL ASIGNACIONES: 19.390.380,00
Deducciones:
Descuento Préstamo Personal
Anticipo de Prestaciones Sociales
Ince Utilidades
Fetraconstrucción Monto Bs.
962.101,00
4.918.250,00
10.080,57
20.161,15


TOTAL DEDUCCIONES: 5.910.592,72

NETO A PAGAR:
13.479.787,99


En consecuencia la empresa señala, que una vez aceptado el ofrecimiento en los términos expuestos, los demandantes nada tienen que reclamar por ningunos de los conceptos y montos señalados en la demanda y en la presente acta transaccional.

En este estado intervienen los Ciudadanos LUIS SIFONTES y RICHARD MALAVE, parte actora y señalan que, “vista la propuesta presentada por la empresa, ésta es aceptada, ya que, las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las partes, de manera que las cantidades determinadas tienen carácter definitivo, por lo que, los actores declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponden ni queda por reclamar a la empresa HPC VENEZUELA, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales”.

Declaran en este acto ambas partes, que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por lo que solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes solicitan Copia Certificada de la Presente Transacción Laboral.- Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden publico, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará el respectivo Archivo Judicial del expediente.
LE JUEZ 4ª DE S.M.E. del Trabajo,

Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLORANGELA ROSALES.


LAS PARTES COMPARECIENTES: