REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz dos (02) de mayo de 2006.

ACTA


Asunto: FP11-L-2005-001042.
PARTE ACTORA: JHOVANNY VEGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.782.994.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSÉ SARACHE, ROSA MARTINEZ, JOSELYN ZABALA GARCÍA, FREDDY ROJAS abogados debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.503, 92.649, 106.969 y 114.558, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “DAT DE VENEZUELA C.A.”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día hábil de hoy, martes dos (02) de mayo de 2006, siendo las 09:30 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes, los ciudadanos JOSÉ SARACHE y JOSELYN ZABALA GARCÍA, apoderadas judiciales de la parte actora, plenamente identificadas en autos. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: “DAT DE VENEZUELA C.A.”, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y/ó representante legal. Por lo que en consecuencia, este Juzgado en vista de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA.

MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, y debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante es de siete (07) meses y veintidós (22) días. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al salario señalado la accionante en su libelo, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones: como consecuencia de la admisión de hechos se tiene como cierto el salario señalado como el último salario diario recibido fue la cantidad de (Bs.20.000,00) lo que al mes resulta un total de seiscientos mil bolívares.(Bs. 600.000,oo) mensuales. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00).
• Por Prestación de Antigüedad Adicional de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00).
• Por indemnización equivalente a la antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00)
• Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).
• Por concepto de Utilidades por todo el periodo de la relación laboral y conforme los salarios que devengó, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs.300.000,00).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas artículos 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de trescientos seis mil trescientos Bolívares exactos (Bs. 306.600,00).
• Por concepto de Días de Descanso Semanal Remunerado, la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 720.000,00).
• Por concepto de Bono Vacacional fraccionadas, siete coma treinta y tres (7,33) días, la cantidad de Setenta y un mil novecientos cuarenta y cinco Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.71.945,42)
Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.726.600,00).

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Vista la procedencia de la presente acción y la no comparecencia de la parte demandada quien fue expresamente notificada en fecha 09/03/2006, según consta en carteles de notificación que corren insertos a los folios diecinueve (19) del presente expediente, debidamente consignada por diligencia de fecha 11/04/2006, suscritas por el alguacil del Tribunal JOSÉ JOAQUIN MARIN MUÑOZ, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JHOVANNY VEGAS, en contra de la empresa “DAT DE VENEZUELA C.A.”; SEGUNDO: Se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.726.600,00), siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Se condena en costas para la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS y FEDERACION
EL JUEZ

Abog. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.


LA SECRETARIA,

Abog. FLORANGELA ROSALES.


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.