REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz 23 de mayo de 2006.
ASUNTO: FP11-L-2005-000232
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE ACTORA: AMARILIS LEÓN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.869.282.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN SALAZAR y GERMAN QUIJADA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.111 y 80.949.-
PARTE DEMANDADA: RAPIDOS GUAYANA, C.A., y
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.074, representante de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy martes veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las 03:30 p.m., (minutos de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la verificación de las partes, constatándose que al presente acto compareció la parte demandada, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, (representante de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A.); mientras que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147º y 196º.-
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del Trabajo,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORANGELA ROSALES.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz 23 de mayo de 2006.
ASUNTO: FP11-L-2005-000232
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE ACTORA: AMARILIS LEÓN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.869.282.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN SALAZAR y GERMAN QUIJADA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.111 y 80.949.-
PARTE DEMANDADA: RAPIDOS GUAYANA, C.A., y
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.074, representante de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy martes veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las 03:30 p.m., (minutos de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la verificación de las partes, constatándose que al presente acto compareció la parte demandada, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana MARÍA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, (representante de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A.); mientras que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147º y 196º.-
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del Trabajo,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORANGELA ROSALES.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA,
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