REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de mayo de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-001277
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUISA NEIDY CARREÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.355.027.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana EILEN MARIN abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nª. 63.211.
PARTE DEMANDADA: THE FITNESS WORLD MUSCLE, C.A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano MARLON SANQUIZ venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nª10.375.269.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de 2006, siendo las 03:30 p.m., de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUISA NEIDY CARREÑO MARCANO demandante y la ciudadana EILEN MARIN apoderada de la actora; y por la parte demandada: THE FITNESS WORLD MUSCLE, C.A.; representada por el ciudadano MARLON SANQUIZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CADENAS inscrito en el I.P.S.A. 106.937, actuando en representación de la misma. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Manifiesta la Empresa Demandada THE FITNESS WORLD MUSCLE, C.A, le ofrece cancelar a la ciudadana EILEN MARIN (plenamente identificado), la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CUARTENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), Como pago total y definitivo del monto condenado en sentencia definitiva cancelado de la siguiente manera: El monto ofrecido por vía transaccional se hace con miras a satisfacer todo lo demandado y evitar así que se prolongue el juicio, lo aquí transado constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente por reproducidas en este mismo acto, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma:
Un primer pago de BOLIVARES UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en fecha 15 de junio de 2006, que será entregado directamente a la trabajadora.
Un segundo pago BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,00), en fecha 30 de junio de 2006, mediante que será entregado directamente a la trabajadora. De ambos pagos se dejará constancia de manera escrita por ante la Unidad de Redistribución De Documentos por diligencia.
Con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Ofrecimiento que es aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte demandante, por considerar la Apoderada Actora que lo ofrecido satisface la pretensión laboral del Trabajador. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan Copia Certificada de la Presente Transacción Laboral.- Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden publico, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará el respectivo Archivo Judicial del expediente.
LE JUEZ 4ª DE S.M.E. del Trabajo,
Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORANGELA ROSALES.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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