REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz 9 de mayo de 2006.
ASUNTO: FP11-L-2005-001199
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE GOMEZ DEVERA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.553.980.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ OJEDA y MARLIN AGUILERA GUTIERREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 38.269 y 107.452.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MINICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILSA ROSA SILVA NUÑEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.893.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy martes nueve (9) de mayo de 2006, siendo las 09:30 a.m., minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se procede a la verificación de las partes, constatándose que al presente acto compareció la parte demandada, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana EDILSA ROSA SILVA NUÑEZ quien presentó instrumento poder en original y copia fotostática, a efectos videndi, a los fines que el secretario una vez constatados ambos certificara el segundo e hiciera la respectiva entrega, en virtud de lo anterior este Tribunal visto que no es contraria a derecho la misma, la acuerda por lo que ordena al secretario la respectiva certificación a los fines de agregarla a los autos y entrega del original, que la acredita como representante de la misma, mientras que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147º y 196º.-
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del Trabajo,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORANGELA ROSALES.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA,
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