REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001870
ASUNTO : FP11-L-2005-001870
ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Hoy, 18 de Mayo de 2.006, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud verbal efectuada a este tribunal por parte de los ciudadanos Sánchez Ramos Jessica Yanina, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.410.838 debidamente asistido en este acto por el Dr. Oliver Alexis Aguirre Rojas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.124 por una parte y por la otra el ciudadano Alirio Ramón La Vecchia Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.943.564 debidamente asistido en este acto por el abogado Luis Miguel Corondado Astudillo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.857, quienes a los fines de convenir sobre los aspectos establecidos en el escrito libelar se procede a habilitar el tiempo necesario a petición de las parte y se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien señala que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece como pago la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) los cuales cubren a cabalidad los conceptos que se han venido afinando dentro de la audiencia preliminar, los cuales inicialmente fueron los siguientes: a.-) Bs. 70.702,69 por concepto de antigüedad conforme al primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) la cantidad de Bs. 141.140,54 por concepto de antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 segundo aparte; c.-) la cantidad de Bs. 797,09 por concepto de Intereses sobre prestaciones; d.-) la cantidad de Bs. 69.406,35 por concepto de vacaciones Fraccionadas; e.-) la cantidad de Bs. 32.204,64 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; f.-) la cantidad de Bs. 71.568,45 por concepto de Utilidades Fraccionadas; g.-) la cantidad de Bs. 62.465,oo por concepto de Diferencia salarial; h.-) la cantidad de Bs. 141.405,40 por concepto de Indemnización por despido injustificado y i.-) la cantidad de Bs. 212.108,01 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; de los cuales señalan como procedentes los conceptos siguientes: a.-) Bs. 70.702,69 por concepto de antigüedad conforme al primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) la cantidad de Bs. 141.140,54 por concepto de antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 segundo aparte; c.-) la cantidad de Bs. 14.977,33 por concepto de Intereses sobre prestaciones; d.-) la cantidad de Bs. 69.406,35 por concepto de vacaciones Fraccionadas; e.-) la cantidad de Bs. 32.204,64 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; f.-) la cantidad de Bs. 71.568,45 por concepto de Utilidades Fraccionadas; por lo que oida la oferta presentada a la parte actora este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, haciendo prevalecer la garantía de los derechos a la trabajadora y en virtud de su comparecencia voluntaria a este recinto procede al efectuar las interrogantes siguientes: PRIMERO: Acepta usted y está conforme con la cantidad ofertada por la parte demandada Alirio Ramón La Vecchia Fernández, antes identificado? CONTESTO: Si estoy de acuerdo; SEGUNDO: Esta usted conforme con los conceptos que ha sido expuestos como reconocido por la parte demandada como procedentes? CONTESTO: Si estoy conforme; TERCERO: Recibe usted estas cantidades de dinero libre de todo apremio, violencia, dolo o error en su voluntad que haya sido ejercida sobre su persona? Si la recibo libre de todo apremio, violencia, dolo o error en mi voluntad. Vista la exposición efectuada por la parte actora este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUREDO, otorgándole la categoría de COSA JUZGADA y mediante este acto se le hace entrega a la referida ciudadana reclamante la señalada cantidad ofrecida por la parte demandada mediante un cheque de gerencia signado con el N° 18086490, girado contra Cuenta Bancaria N° 00080018020180864538, del Banco Guayana por el monto de Bs. 400.000,oo a favor de la reclamante Jessica Sánchez Ramos, dándose de esta manera por concluida la presente causa. Se ordena el archivo del presente expediente a los fines de su resguardo y seguridad. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.-



El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los Presentes