REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000464
ASUNTO : FP11-L-2006-000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy 30 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos Vargas Pérez Luis Ernesto y Pulido Vargas Wimer Ventura, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.120.629 y 17.289.515 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. Leila Leal, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, luego de haber sido anunciada la misma a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, acto seguido el Tribunal deja constancia acerca de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido: este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: a.-) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 258.671,79; b.-) Diferencia de la Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 517.343,70; c.-) Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 127.066,05; d.-) Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 58.958,69; e.-) Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 121.983,45; f.-) Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Bs. 517.343,70; g.-) Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs.517.343,70; y h.-) Cesta Tickets la cantidad de Bs. 235.200,oo, para el caso del ciudadano Luis Vargas y a.-) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 258.671,79; b.-) Diferencia de la Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 517.343,70; c.-) Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 127.066,05; d.-) Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 58.958,69; e.-) Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 121.983,45; f.-) Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Bs. 517.343,70; g.-) Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs.517.343,70; y h.-) Cesta Tickets la cantidad de Bs. 235.200,oo, para el caso del ciudadano Wilmer Pulido, para un total condenado de Cuatro Millones Setecientos Siete Mil Ochocientos Veintidós Bolívares (Bs. 4.707.822,oo). De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa y se ordena la experticia complementaria de fallo a los fines del cálculo de los intereses sobre antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria. Así mismo se deja expresa constancia que la parte actora consignó en este acto escrito de promoción de pruebas en tres (3) folios útiles y en Catorce (14) folios útiles los respectivos elementos probatorios los cuales se ordena agregar a los autos en este acto.- Se deja a salvo el derecho de la parte demandada al ejercicio del recurso ordinario de apelación conforme a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y DEJESE COPIA EN EL REESPECTIVO COMPILADOR. Años 147 y 196.

El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los Presentes