REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.


196° y 147°
ASUNTO: 11324
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.180.124.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BRITO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajos el N° 80.573.-
DEMANDADA: QK´S CLUB GUAYANA, persona jurídica, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 30 del Tomo A-50, folio 202 al 208, el 19 de agosto de 1999.
APODERADA JUDICIAL: WILMER BISLICK WEEDEN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.280.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 17 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 11324 interpuesta por JUAN BAUTISTA CASTILLO en contra de QK´S CLUB GUAYANA. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DEl PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de Mayo de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA,
ABG. DALILA MARRERO.