REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 26 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°


Visto el Acuerdo Transaccional de fecha 25 de los corrientes, celebrado entre la sociedad mercantil POLIMEDICA, C.A., representada por la ciudadana ZAIDER JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.934.619, en su condición de Gerente, debidamente asistida por la bogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.692; y el intimante HECTOR JOSE GOLINDANO CEDEÑO, abogado en ejercicio, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 13.123, mediante el cual la empresa intimada conviene en cancelar al intimante la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.754.014,50), de la siguiente forma: 1) UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,oo) a la fecha de la firma del referido convenio, mediante cheque Nº 20779414, girado contra Banesco, Banco Universal; y 2) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.754.014,50), para ser cancelados el día 15 de Junio del año en curso; por cuanto los acuerdos antes señalados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no son contrarios a derecho; este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. LISANDRO PADRINO

LA SECRETARIA,


ABOG. DALILA MARRERO


Publicada el día de su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,




LP/jg.
Exp. N° 00-6845.