REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2005-001011
JURISDICCION CIVIL.-
“VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA".-

PARTE ACTORA:
Ciudadano: ITALO ATENCIO MORA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.884.978 y de este domicilio.-

REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACTOR: Abogado CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, con matrícula del Instituto de Previsión Social del Abogado N° 50.799 y de este domicilio, según consta de Poder Apud-Acta que riela al folio 49.-

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: ANTONIO YESARES PEREZ, Español, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.606.729 y de este domicilio.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, con matrícula del Instituto de Previsión Social del Abogado N° 33.807 y de este domicilio, según consta de Poder que riela al folio 61.-


MOTIVO:

INTIMACION DE HONORARIOS.-






DE LA PRETENSION:

Alega el accionante que en fecha 21 de febrero del 2.004 asumí la asistencia y representación del ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ, en averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) relacionado con la imputación por homicidio calificado en su contra. De la expresada asistencia fueron numerosas, variadas y prolongadas las ocasiones en las cuales concurrí con mi auxilio profesional a favor de mi representado, lo asesoré en el organismo, le brinde mi apoyo y asistencia técnico-jurídico, me entreviste con peritos y testigos, lo acompañaba en su vivienda en las entrevistas con relacionados y gestioné numerosas solicitudes en su favor hasta cumplir con el cometido para el cual fui contratado como lo era, evitar que fuese condenado con alguna medida privativa de libertad; en cumplimiento de mis gestiones extrajudiciales invertí, tiempo, energías y conocimiento profesional para lograr cabalmente el cometido requerido logrando efectivamente desechar la responsabilidad sobre mi representado y finalizando mis gestiones con un total éxito en la averiguación que comprometía su responsabilidad. Posterior a la conclusión de las gestiones, fueron varias las ocasiones en que le requerí su presencia en mi despacho a los fines de concretar la cancelación de mis honorarios profesionales, lo solicitaba en su vivienda o en su negocio y cada vez que lograba entrevistarme con él me manifestaba que esperara, que se encontraba en una situación critica y que pronto liquidaría los honorarios que me adeudaba, situación que se ha mantenido por más de un año, por lo que me he visto obligado a demandar el pago de los honorarios profesionales que me corresponden por las actuaciones extrajudiciales que serán detalladas en el capitulo correspondiente.-

DEL DERECHO

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por su trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuento al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.-

JURISPRUDENCIA

En lo relativo al Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales ha establecido de manera reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “….Las circunstancias expresadas permiten determinar que los honorarios profesionales tienen por causa actuaciones extrajudiciales, y por razón, ha debido ser cumplido el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.-

PETITORIO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, es por lo que hoy ocurro ante su competente autoridad, para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES al ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ ANGEL GUTIERREZ, y a la empresa DISTRIBUIDORA MACALO, S.R.L., suficientemente identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 124.000.000,oo), que corresponde al valor del monto global de las actuaciones realizadas con ocasión de la asistencia jurídica preseñalada. En con secuencia procedo a discriminar las actuaciones de manera individual por su valor de la siguiente manera:
1) Diligencia de presentación y gestión para la libertad del detenido Bs. 20.000.000, oo. 2) Diligencia notificando la comisión del delito Bs. 4.000. 000, oo.-
3) Averiguación del estado de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
4) Averiguación de extracción de proyectil Bs. 4.000. 000, oo.-
5) Diligencia solicitando la entrega del vehículo Bs. 4.000. 000, oo.-
6) Averiguación y verificación de envío arma incriminada al Departamento Balística Bs.
4.000. 000, oo.-
7) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
8) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
9) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
10) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
11) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
12) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
13) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-
14) Diligencia relacionada con la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
15) Revisión de las actuaciones Bs. 4.000. 000, oo.-
16) Revisión del estado de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
17) Revisión condiciones de detenido Bs. 4.000. 000, oo.-
18) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
19) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
20) Solicitud entrevista de testigos Bs. 4.000. 000, oo.-
21) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
22) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
23) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
24) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
25) Revisión y verificación de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
26) Revisión prueba de balística Bs. 4.000. 000, oo.-
27) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-
Total Intimación Bs. 124.000.000,oo.-

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Por cuanto existe el riesgo manifiesto que puedan dejar ilusorio el cobro de mis honorarios profesionales, con motivo de la negativa reiterada de quien fuese mi representado a liquidar mis honorarios profesionales aunado, a la enemistad que me profesa y la total negativa a sostener conversaciones amigables con mi persona, lo que constituye el fomus bonis iuris liquidar (Presunción de buen derecho) reforzado con las evidentes actuaciones extrajudiciales realizadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) y las cuales quedan en evidencia mediante Inspección Extrajudicial realizada ante el Organismo por el Juzgado Segundo de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, la cual acompaño marcado con la letra “A”. De igual forma, los daños que pudiese dejar ilusoria la ejecución del fallo a dictarse en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios (Periculum in mora) y la evidente relación de casualidad entre ambas, que produciría el daño inminente en mi esfera jurídica (Periculum in damni).- Es por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble Centro Comercial Tepuy, propiedad del intimado, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna Público, de esta ciudad, en fecha 11 de marzo de 1.996, quedando anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 15, del Primer Trimestre del año 1.996, por ultimo solicitó que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, ordenándose la corrección monetaria de los montos condenados a pagar si así lo impusiere el retardo del fallo definitivo y que la citación del intimado se verifique en su persona, en el Centro Comercial Tepuy.-

Por auto de fecha 04 de octubre 2.005 (folio 44), se admitió la demanda, dándole entrada en el libro de causas respectivos y ordenándose, la intimación de la parte demandada: ANTONIO YESARES PEREZ, para que compareciera en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su intimación a consignar la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (124.000.000,oo), o formule oposición a la misma o se acoja al derecho de retasa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 de la Ley de Abogados.-

Se ordenó la formación del Cuaderno Separado de Medidas y se decretó Medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble identificado en el libelo de la demandada.-

En fecha 25 de octubre del 2.005 (folio 49), el ciudadano ITALO ATENCIO MORA le confirió Poder Apud-Acta al abogado CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ.-

En fecha 26 de octubre del 2.005 (folio 50), el alguacil titular de este despacho consignó Boleta de Intimación no firmada por el demandado.-

En fecha 27 de octubre del 2.005 (folio 53), el ciudadano ITALO ATENCIO MORA, pidió de libre boleta de citación de la declaración del alguacil de este despacho, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Por auto de fecha 28-10-2005 se proveyó lo conducente.-

En fecha 03 de noviembre del 2.005 (folio 56), la Secretaria de este Despacho dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de noviembre del 2.005 (folio 58), el ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ asistido de la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, solicito copia certificada del expediente. Por auto de fecha 08/11/2.005 se proveyó lo conducente.-

En fecha 08 de noviembre del 2.005 (folio 61), la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE consignó Poder que le fuera otorgado por el ciudadano ANTONIO YESARE PEREZ.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 08 de noviembre de 2.005 (folios 66 al 83), estando dentro de la oportunidad legal para que la parte demandada diere contestación a la demanda, la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, en su carácter de Apoderada del demandado ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, por ser falso que el demandante de autos sea o haya sido en alguna oportunidad apoderado, o defensor del demandado; negó, rechazó y contradijo por ser falso que el demandante de autos, haya ido al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas autorizado por su patrocinado y mucho menos cumpliendo algún mandato de él ya que su defendido aparece como victima en la causa N.- G-606-729 y por lo tanto no era necesario que estuviera asistido de ningún abogado, ni tampoco necesitaba de defensor; negó, rechazó y contradijo por ser falso, que su representado haya necesitado de los servicios profesionales del ciudadano abogado ITALO ATENCIO MORA, para que asistiera innumerables veces a la sede del C.I.C.P.C., a investigar en que estado estaba su causa, puesto que como victima tenia la asistencia de la Fiscalia del Ministerio Público; que es cierto que su representado ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ en fecha 21 de febrero del 2004, fue victima de un ataque por parte de un desconocido que intentó quitarle la camioneta, que para ese entonces conducía y tuvo que defenderse, haciendo uso de su armamento el cual acciono en contra del desconocido, resultando lamentablemente muerto el mismo; que su representado nunca más vio a al Dr. ITALO ATENCIO MORA, pero en fecha 25 de septiembre del 2005, mi patrocinado es hospitalizado grave, a consecuencia de una penosa enfermedad, momento que aprovecho este abogado para demandar a su representado, por una exorbitante suma de dinero, la cual en mi criterio como abogado y como persona y como ser humano, es una demandada que excede de toda lógica racional y jurídica, que no tiene rumbo, ni dirección, que perdió todo tipo de estructura y que realmente no se justifica; que es cierto que el abogado ITALO ATENCIO MORA, esta fantaseando cuando pretende cobrarle a su representado la suma de (124.000.000,oo Bs.) por presuntas asistencias que dicho sea de paso son extrajudiciales; que es cierto que el abogado ITALO ATENCIO MORA, realizó una inspección judicial que contó con el apoyo del Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas ciudadano MARIO OCHOA ARANGUREN; que es cierto que resulta una burla y un atropello de este abogado para con su cliente, cuando pretende cobrarle la exorbitante suma de dinero de (Bs. 4.000.000.oo)por cada vez que firmó el libro del C.I.C.P.C. sin autorización para ello de a su cliente.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 14 de noviembre de 2.005 (folios 85 al 89), en la oportunidad de promover las pruebas la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, en su carácter acreditado en autos, hizo valer el mérito favorable de los autos; promovió y solicitó de este despacho que solicite al Departamento de Sustanciación de la Delegación de Ciudad Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que envíen copia certificada del expediente con el objeto de determinar; promovió y solicitó de este despacho que se traslade a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de realizar una Inspección Judicial en la Causa N.-G-606-729 y en el libro de novedades llevados por la División contra Homicidio y se notifique al Jefe del departamento de sustanciación y al Comisario Mario Ochoa y dejen constancia de la misma; promovió y solicito de este Despacho que oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que envie las pruebas de informes sobre la causa N.- G-606-729; promovió las testimoniales de los ciudadanos NANCY DEL VALLE GOITIA JIMENEZ, CARLOS ISMAEL ALFARO y ANTONIETA FERRANTE RODRIGUEZ, invocó el mérito favorable de autos, en relación a la Inspección Judicial que cursa a los autos.-

Que por auto de fecha 24 de noviembre de 2005 (folio 91), se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada de la parte demandada cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 24 de noviembre de 2.005 (folios 96 al 98), en la oportunidad de promover las pruebas el abogado CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, en su carácter acreditado en autos, hizo valer el mérito favorable de los autos; pidió se emplace al ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ, a los fines de que absuelva posiciones juradas de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil; que se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que informe sobre la existencia del libro de novedades de dicha institución; que se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, concretamente a la División de vehículos a los fines de que envíen copias certificadas, información relativa de solicitud escrita de devolución de vehículo con plena asistencia jurídica del ciudadano ITALO ATENCIO; promovió las testimoniales de los ciudadanos NELSON JOSE MEZA, GUSTAVO CASTILLO, ALEJANDRO MARIÑO, REINALDO ARTEAGA, MARIO JOSE OCHOA y EDILIA SOLER.-

En fecha 28 de noviembre de 2.005 (folio 99), tuvo lugar el acto de declaración de la testigo NANCY DEL VALLE GOITIA JIMENEZ, estuvo presente la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, apoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 28 de noviembre de 2.005 (folio 101), siendo la oportunidad fijada para que tener lugar el acto de declaración del testigo CARLOS ISMAEL ALFARO y no habiendo comparecido, el Tribunal declaro desierto dicho acto.-

En fecha 28 de noviembre de 2.005 (folios 102 al 103), tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ANTONIETA FERRANTE RODRIGUEZ, estuvo presente la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, apoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 28 de noviembre de 2.005 (folio 104), se difirió la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada.-

Que por auto de fecha 29 de noviembre de 2005 (folios 105 al 106), se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 01 de diciembre de 2.005 (folios 110 al 113), tuvo lugar el acto de declaración del testigo NELSON JOSE MEZA, estuvieron presentes los abogados MARIA ELENA SILVA CONDE, apoderada judicial de la parte demandada y CLAUDIO ZAMORA, apoderado de la parte actora.-

En fecha 01 de diciembre de 2.005 (folios 114 al 116), tuvo lugar el acto de declaración del testigo GUSTAVO ADOLFO CASTILLO SOLANO, estuvieron presentes los abogados MARIA ELENA SILVA CONDE, apoderada judicial de la parte demandada y CLAUDIO ZAMORA, apoderado de la parte actora.-

En fecha 01 de diciembre de 2.005 (folios 117 al 119), tuvo lugar el acto de declaración del testigo ALEJANDRO JOSE MARIÑO, estuvieron presentes los abogados MARIA ELENA SILVA CONDE, apoderada judicial de la parte demandada y CLAUDIO ZAMORA, apoderado de la parte actora.-

En fecha 02 de diciembre de 2.005 (folio 120), siendo la oportunidad fijada para que tener lugar el acto de declaración del testigo REINALDO ORTEGA y no habiendo comparecido, el Tribunal declaro desierto dicho acto.-

En fecha 02 de Diciembre de 2.005 (folio 121), siendo la oportunidad fijada para que tener lugar el acto de declaración del testigo MARIO JOSE OCHOA ARANGUREN y no habiendo comparecido, el Tribunal declaro desierto dicho acto.-

En fecha 02 de diciembre de 2.005 (folio 122), siendo la oportunidad fijada para que tener lugar el acto de declaración de la testigo EDILIA SOLER y no habiendo comparecido, el Tribunal declaro desierto dicho acto.-

En fecha 02 de diciembre de 2.005 (folio 124), se recibió oficio N° BO-F4-2737 de la Fiscalía Cuarta Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.-

En fecha 02 de diciembre de 2.005 (folio 127), el abogado CLAUDIO ZAMORA, apoderado de la parte actora, solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos REINALDO ORTEGA, MARIO JOSE OCHOA ARANGUREN y EDILIA SOLER.-

En fecha 02 de diciembre de 2.005 (folios 128 al 133), se llevó a efecto la inspección judicial solicitada por la parte demandada.-

En fecha 07 de diciembre de 2.005 (folio 134), el Tribunal negó lo peticionado por la parte actora en fecha 02-12-05, por cuanto el lapso para la evacuación de las pruebas precluyó el día 06-12-2005.-

En fecha 09 de diciembre de 2.005 (folio 137), se recibieron oficios del C.I.C.P.C. Nros. 9700-070-6540 y 9700-070-6541 de fechas 06-12-2005.-

En fecha 15 de diciembre de 2.005 (folio 139 al 150), la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, apoderada de la parte demandada consigno escrito de Informes constante de doce folios útiles.-

En fecha 26 de enero de 2.006 (folio 152), se recibió Recusación propuesta por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, en contra del abogado HECTOR SOLARES ODREMAN del Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, mediante oficio N° 16 de fecha 16/01/2006.-

En fecha 07 de Febrero de 2.006 (folio 168), la Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la partes a los fines de dictar sentencia.-

En fecha 09 de febrero de 2.006 (folio 172), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado CLAUDIO ZAMORA, apoderado parte actora.-

En fecha 15 de febrero de 2.006 (folio 174), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE apoderada parte demandada.-

Por lo que este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Efectuado el estudio y análisis de las actas que conforman el expediente FP02-V-2005-001011 el tribunal pasará a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida es el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por actuaciones que el abogado Italo Atencio Mora alega haber realizado en su condición de profesional del derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en calidad de asistente y representante del ciudadano Antonio Yesare Pérez, investigado por la supuesta comisión del delito de homicidio.

La pretensión se sustanció por los cauces del juicio breve si bien en el auto de admisión el Juez Suplente no fijó una hora determinada del segundo día de despacho para que el demandado planteara alguna de las cuestiones previas contenidas en ordinales 1° al 8º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil. No obstante la omisión anotada, en vista que ninguna de las partes reclamó contra ella en la primera oportunidad en que se hicieron presentes en el expediente y dado que el demandado no promovió alguna de las cuestiones previas sino que contestó el fondo de la demanda es evidente que la reposición que se decrete sería inútil ocasionando una demora indebida en el proceso contraria a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil.

Expuesto lo anterior esta Juzgadora advierte que la parte demandada negó tajantemente la existencia de alguna vinculación abogado-cliente entre él y su contraparte negando que en algún momento hubiera solicitado el auxilio profesional del abogado Italo Atencio Mora. En otras palabras, la parte demandada negó categóricamente las razones fácticas aducidas en el libelo por cuyo motivo sobre el actor recae la carga de probar la existencia de una relación de mandato que justificara su intervención ante las órganos de policía en nombre de su supuesto cliente.

En este orden de ideas, quien sentencia debe apuntar que la relación abogado-cliente que da derecho al primero al cobro de honorarios por las actuaciones profesionales realizadas en defensa de los intereses y derechos del segundo es de naturaleza civil y de suyo lleva implícita la existencia de una convención, verbal o escrita, que confiera o no el poder de representación al abogado, que puede calificarse como contrato de servicios o mandato, pero que, en definitiva, su existencia es indispensable y debe probarse por cualquiera de los medios de prueba permitidos en la legislación civil. En efecto, no puede admitirse que un abogado que ha actuado motu proprio ante una autoridad pública o particulares pretenda luego intimar honorarios a quien no le ha encargado la realización de esas gestiones; de permitirse tal pretensión los ciudadanos se verían expuestos continuamente a acciones judiciales incoadas en su contra por abogados que afirmen que unilateralmente, sin requerimiento previo del sedicente defendido, han realizado gestiones en defensa del accionado.

El tratadista patrio Humberto Enrique Bello III Tabare al referirse a las fuentes del derecho a percibir honorarios profesionales (Honorarios, Editorial Livrosca, 2001) señala que el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éste, bien sea de naturaleza judicial o extrajudicial, pueden provenir de la prestación de servicios que dimane de la voluntad de las partes como consecuencia de un contrato de servicios o mandato o de la obligación que tiene el perdidoso en un proceso en el que se le haya condenado a reembolsar las costas al ganador o, finalmente, de la propia ley como consecuencia del ejercicio de la función de defensor ad litem.

Las precedentes consideraciones vienen al caso porque esta Juzgadora ha observado que en el lapso de pruebas solo llegaron a ser evacuadas tres (3) de las seis (6) testimoniales promovidas por la parte actora; tampoco llegó a realizarse la prueba de posiciones juradas, y en cuanto a la prueba de informes en el folio 135 cursa una comunicación del jefe de la Subdelegación de Ciudad Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicando que en el Libro de Relación de Novedades Diarias no se da ningún tipo de presentación a los abogados que asisten a la institución con fines de realizar diligencias sobre las causas en que tengan interés.

En el folio 136 corre inserta otra comunicación del mismo funcionario indicando que la causa asignada con el número G-606-729 fue remitida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. En el folio 125 cursa una comunicación de la citada Fiscalía Cuarta señalando que la causa signada con el código G-606-729 se encuentra en etapa de investigación y que en ella no ha sido llamado a declarar el señor Antonio Yesares Pérez, no existe poder que éste haya otorgado a algún abogado, no ha nombrado defensor y el abogado Italo Atencio Mora no ha realizado actuación alguna.

Los testigos promovidos por la apoderada de la parte demandada se limitaron a contestar sobre el conocimiento que tenían de los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2004 en la planta de hielo Product Hielo de la Avenida Nueva Granada, que no conocían al abogado Italo Atencio y sobre las circunstancias que rodearon la detención del demandado.

En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante se observa:

El testigo Nelson José Mesa se identificó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contestando que el día 21 de febrero de 2004 el ciudadano Antonio Yesares Pérez fue detenido por encontrarse incurso presumiblemente en la comisión de un delito contra las personas y que el mencionado ciudadano se presentó en esa oportunidad en compañía del abogado Italo Atencio a quien identificó como abogado de su confianza. Que en el Libro de Novedades constan las actuaciones del abogado Italo Atencio.

Los testigos Gustavo Adolfo Castillo Solano y Alejandro José Mariño, también funcionarios policiales, dieron sustancialmente respuestas iguales a las mencionadas supra.

Ahora bien, esta Juzgadora no puede dejar de anotar que las respuestas de los supuestos funcionarios policiales están en abierta contradicción con el resultado de los informes presentados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sentido de que no existe un Libro Diario de Novedades en el cual se asienten las presentaciones de los abogados que asisten a la institución con fines de realizar diligencias sobre las causas en que tengan interés y con el informe de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público señalando que en el expediente G-606-729 no ha sido llamado a declarar el señor Antonio Yesares Pérez, no existe poder que éste haya otorgado a algún abogado, no ha nombrado defensor y el abogado Italo Atencio Mora no ha realizado actuación alguna en esa causa.

No obstante la contradicción anotada lo que interesa destacar a quien suscribe esta decisión es que, como ya se dijo, la materia relativa al cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales es materia esencialmente civil a pesar que en el caso de actuaciones judiciales realizadas en sede penal la competencia funcional para conocer de las reclamaciones que surjan entre el abogado y su cliente recaiga en los Juzgados de la Jurisdicción Criminal.

En este orden de ideas, la prueba de testigos para comprobar la existencia de una obligación cuando ella excede de dos mil bolívares sólo está permitida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 1391, 1392 y 1393 del Código Civil. Fuera de esos supuestos la prueba de testigos se torna ilegal. En el caso considerado por este Tribunal se aprecia que no existe un principio de prueba por escrito que haga verosímil lo alegado por el abogado accionante. Tampoco fue alegada alguna otra causal de las previstas por el artículo 1393 que permitiera apreciar las declaraciones de los testigos.

Consecuencia de lo expuesto es que la prueba de testigos no sea apreciada por tratarse de un medio ilegal. Y así se establece.

En cuanto a la prueba de inspección judicial producida junto con el libelo se observa que en el periodo de pruebas la parte actora no ratificó dicho medio de prueba. Al momento de solicitar la práctica de la inspección el promovente no justificó la urgencia o temor fundado de que pudieran desaparecer el estado de cosas, lugares o documentos que hacían admisible la práctica anticipada de la inspección judicial razón por la cual este Tribunal no confiere valor probatorio a dicha probanza. Y así se resuelve.-

El resultado del análisis del material probatorio revela que el demandante de autos no llegó a probar la existencia del contrato de servicios o mandato que justifique su pretensión de cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano Antonio Yesares Pérez motivo por el cual la demanda deberá desestimarse. Y así se declara.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por el ciudadano: ITALO ATENCIO MORA en contra del ciudadano ANTONIO YESARES PEREZ antes identificados en autos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

Por cuanto el Presente fallo fue dictado fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, en el entendido que una vez que conste en auto la última notificación que de las partes se hagan, comenzara a correr el lapso para ejercer el recurso correspondiente, todo de conformidad con los establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil. Librense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los ONCE (11) días de mes de MAYO de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria Temporal

Sofía Medina

HFG/oddimis


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde. Conste.-


La Secretaria Temporal


Sofía Medina