REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000434
ASUNTO : LP01-R-2006-000087

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta el Ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, asistido por el abogado JOSÉ CARRILLO, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01-03-2006, que declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por el recurrente.

DECISIÓN APELADA

En fecha 01-03-2006, la Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, publica auto por el que declara inadmisible la acusación privada presentada por Gustavo Contreras, conforme al siguiente razonamiento:

“Vista la acusación privada presentada por el abogado Gustavo Contreras, en representación propia, recibida en este Tribunal en fecha veintidós de febrero de dos mil seis (22.02.2006), en contra de la ciudadana Victoria Prieto Fuentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; y una vez efectuado el análisis exhaustivo del escrito acusatorio, para verificar si el mismo reúne tanto los requisitos formales como materiales exigidos por el legislador para instar el presente procedimiento, este Tribunal declara inadmisible la acusación privada, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho que motivó la querella no reviste carácter penal, en consecuencia se acuerda librar boletas de notificación al abogado Gustavo Contreras y a la ciudadana Victoria Prieto Fuentes, para informarles que en la presente fecha se declaró la inadmisibilidad de la presente acusación privada. Líbrese boletas de notificación (…)”.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, y artículos 13 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela la sedicente víctima, de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en los siguientes términos:
1.- Que se expresa en el libelo que la acusada es la hermana de la madre de sus hijos, más sin embargo no le unen lazos de familiaridad (afinidad) con ella, en razón a que no ha contraído matrimonio con la madre de sus hijos. Expresa además que el hecho de ser tía de sus hijos, no implica que se le exculpe de la responsabilidad penal por el delito cometido.
2.- Que si bien la juzgadora expresa en la recurrida que el hecho atribuido en la acusación no reviste carácter penal, no explica de manera basta las razones por las que llega a tal conclusión, pese a que en la acusación se detallan los hechos constitutivos del delito. En razón de ello considera que la recurrida no cumple con lo previsto en el artículo 364.2 del COPP.
Solicita el apelante que se decrete la nulidad del fallo recurrido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa esta alzada que la razón asiste al recurrente en virtud a que es evidente que la juzgadora de juicio, al decidir la inadmisibilidad de la acusación privada, decisión que por demás emite en un escueto auto, no explica de manera suficiente las razones pro las que consideró que el hecho atribuido a VICTORIA PRIETO FUENTES no revestía carácter penal, viciando de inmotivación su decisión. En razón a esto se concluyente para esta alzada, decretar la nulidad de la decisión apelada, y ordenar al mismo Tribunal que elabore nueva decisión, en la que analizando profundamente los hechos descritos en la acusación interpuesta, y a través de una decisión suficientemente motivada, decida sobre la admisibilidad o no de la acusación interpuesta por el recurrente, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace lo siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el Ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, asistido por el abogado JOSÉ CARRILLO, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01-03-2006, que declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por el recurrente.
2.- Decreta la Nulidad del Fallo recurrido.
3.- Ordena al Juez (a) de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decidir sorbe la admisibilidad o no de la acusación privada interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, contra la ciudadana VICTORIA PRIETO, a través de una decisión suficientemente motivada.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO




DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______-06 y ______-06, y boleta de traslado Nro. _________.