REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000334
ASUNTO : LP01-R-2006-000049


PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, actuando en su condición de Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, procede a interponer de OFICIO recurso de revisión de sentencia a favor del penado MARISOL OBALLOS, quien fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio de 2004, que con base al procedimiento de admisión de los hechos lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de que la hoy penada se acogiera al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, como puede evidenciarse en el texto íntegro de la decisión, condena a MARISOL OBALLOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente derogada (en lo sucesivo Ley de Drogas).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Según señala el recurrente en fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MARISOL OBALLOS, conforme al procedimiento Especial de Admisión de hechos a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley de Drogas. No obstante, señala el accionante que vista la reforma que sufrió esta ley, el quantum de la pena a imponer por el nuevo dispositivo legal artículo 34 de la nueva Ley de Drogas, favorece a su defendido toda vez que ahora la pena aplicable es de un (01) año a dos (02) años de prisión.

Tal pedimento es compartido por la representante del al Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien lo considera procedente y ajustado derecho por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos internacionales, Código Penal Venezolano, Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Drogas.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, ya que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por la penada MARISOL OBALLOS, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Es por ello, que procede esta Alzada, con base a lo establecido en los artículos 470 numeral 6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado MARISOL OBALLOS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 06 de febrero de 2006, fue el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, condenándolo a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, actualmente este tipo penal está previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que teniendo una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De otro lado, siendo que la penada, no presenta antecedentes penales ni mala conducta predelictual y la representación fiscal no acreditó nada en relación a este punto, esta se hace merecedora de la atenuante establecida en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo que es procedente rebajar la pena menos del termino medio pero sin bajar del limite inferior, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, aunado a que en su oportunidad procesal la penada de autos se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, la pena a aplicar debe rebajarse con motivo de este procedimiento especial, por lo que esta Alzada luego del análisis realizado considera que la pena definitiva a imponer será de SEIS (06) MESES DE PRISION mas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471.6, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, actuando en su condición de Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, al interponer de OFICIO recurso de revisión de sentencia a favor del penado MARISOL OBALLOS, quien fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio de 2004, que con base al procedimiento de admisión de los hechos la condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 36 de la derogada Ley de Drogas.
1.- Se modifica el quantum de la pena la cual le había sido impuesta (dos (02) años y ocho (08) meses) y condena a la penada MARISOL OBALLOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese ofíciese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE

DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ



En fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación Nrs: ___________________________________________________________________________.



OSORIO ASHNERIS…SRIA