REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005952
ASUNTO : LP01-P-2005-005952


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA, y en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento, efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.700.088, de oficio obrero, residenciado en El Corozo parte alta, casa sin número, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia efectuada por el ciudadano GERMÁN DANIEL MORALES ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), en fecha 14 de junio de 1999, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ENRIQUE ZAMBRANO, alías (MAZAMORRA), quien vive en el mismo Barrio El Corozo, por cuanto en fecha 28-05-99, se introdujo en el interior de mi residencia y sustrajo un traje negro de fiesta con zapato, camisa, una chaqueta negra de jeem(sic), un pantalón color beige, y otros objetos de menor valor como un wolman(sic), dos cajas de cerámicas y rompió toda la losa de cocina, además que se llevó mis documentos personales, para el momento de los hechos yo lo encontré dentro de mi casa y lo saqué a golpe (…)” (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito HURTO CALIFICADO, en perjuicio de GERMÁN DANIEL MORALES, de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑA, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de GERMÁN DANIEL MORALES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.