REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000193
ASUNTO : LP01-P-2006-000193

Visto el escrito presentado por la defensa privada de los imputados José Gregorio Montilla Bolívar, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, afirmando la defensa que la audiencia preliminar no ha sido fijada por razones no imputables al mismo.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado José Gregorio Montilla Bolívar, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Gregorio Montilla Bolívar, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado.
A lo señalado se suma, que efectivamente la audiencia preliminar si se ha fijado en diversas oportunidades, y en la última fecha no se llevó a cabo, por cuanto los imputados renunciaron al actual defensor y nombraron a otro profesional del derecho, sin embargo al percatarse la juzgadora que no se materializó causal de inhibición alguna, procedió a fijar la audiencia preliminar para el día veinticinco de mayo de dos mil seis (25.05.2006), a las once de la mañana, (mediante auto de fecha 25.04.2006), lo que significa que si hay una fecha prevista para la realización de la audiencia preliminar.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado José Gregorio Montilla Bolívar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:_______________________________________________________________
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Sria