REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000895
ASUNTO : LP01-P-2006-000895



Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal en fecha 26 de Abril de 2006, por el ciudadano: JHONY LEONARDO PEREZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.521.537, domiciliado en la calle 04, casa No 11, parte baja de la Urbanización J.J Osuna Rodríguez “Los Curos” de la ciudad Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogada ciudadana NELDA JUDITH PEREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.108.858, inscrita en el impreabogado No 105.707 , con domicilio procesal en la calle 21 Edificio Mérida, piso 01 apto 03 oficina 03, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en la cual pide a éste despacho se acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN , Uso Particular, Marca HYUNDAI , Modelo ELANTRA, Año 1993, Color NEGRO, Serial de Motor G4CRN815367 , Serial de Carrocería KMHJF31RPPU294731 , Placa XZF-331 , el cual se encuentra en el estacionamiento LA GUACA, con el compromiso expreso de ponerse a la orden de este Tribunal para presentarlo las veces que sea necesario o requerido por la autoridad.
.


Este Tribunal antes de decidir observa:


Si bien es cierto que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante escrito de solicitud de Flagrancia de fecha 27 de Marzo del presente año, presenta al ciudadano JHONY LEONARDO PEREZ NARANJO, a este Tribunal para decidir o no la Calificación en Flagrancia del mencionado imputado, también es cierta que las partes luego en audiencia y una vez escuchado la declaración del imputado de autos solicitaron la Libertad Plena, Libertad que fue acordada en fecha 28 de Marzo de 2006.

Ahora bien de las actuaciones se desprende, visto y analizado el escrito de solicitud de vehículo, que al folio 26, consta una experticia suscrita por Soleyma Guerrero Saavedra, practicada a las placas y que dieron como resultado piezas autenticas y de origen legal en el país, así mismo al folio 33 y vuelto consta el Avaluó Real del vehículo, en el que se determino que los seriales de carrocería, del motor están en su estado original y no esta solicitado por ningún organismo.

Llama la atención a la Juez de la revisión que hace a los documentos de propiedad que al folio 29, esta inserta una experticia de Autenticidad o falsedad que practica el experto Paredes Araque Rafael y que en sus conclusiones determino que el certificado de propiedad y el certificado de circulación son piezas falsas y de origen ilegal en el país. Llama la atención porque la revisión que hacen al serial de carrocería y al motor dio como resultado están en su estado original.

Así las cosas y visto que el origen de la propiedad esta probado tal y como consta en las actuaciones folio 40 al 53 , es necesario dejar claro que una vez analizado el contenido de las actuaciones que integran la causa, en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, se puede observar que el referido vehículo no se encuentra solicitado o requerido por ningún cuerpo policial, ni tampoco existe ninguna otra solicitud de entrega del mismo por parte de persona alguna diferente a la actual, que condujere a pensar que existen varias personas que se arrogan al mismo tiempo la propiedad sobre dicho vehículo, debiendo tenerse presente además que el solicitante es considerado efectivamente un comprador de buena fe, debido a que en ningún momento ha sido imputado por la representación Fiscal como Autor o Participe en la comisión del delito investigado en la presente causa, por lo cual su relación con la investigación llevada a cabo se circunscribe únicamente a lo explicado anteriormente y la cual le fue otorgada la Libertad Plena, lo que hace necesario para quien aquí suscribe, entregar el vehículo en Guardia Y custodia, dejando en la causa los dos títulos de propiedad para que sean experticiado nuevamente, ya que hay dudas en relación al Documento original, que es el que le da plena propiedad al solicitante del referido vehículo. Es por lo que traigo a colación una frase de nuestro Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado, Abg. Ernesto Castillo al referirse “es obligatorio concluir que en el presente caso es procedente la devolución del vehículo en calidad de Depósito al solicitante de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, pero con la expresa obligación de no venderlo ni enajenarlo bajo ninguna modalidad y además presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o éste Tribunal de Control las veces que sea requerido a objeto de determinar lo conducente conforme a la Ley. “ Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: La Devolución inmediata en GUARDA y CUSTODIA, del vehículo solicitado y suficientemente identificado, al ciudadano: JHONY LEONARDO PEREZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.521.537, domiciliado en la calle 04, casa No 11, parte baja de la Urbanización J.J Osuna Rodríguez “Los Curos” de la ciudad Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogada ciudadana NELDA JUDITH PEREZ NAVA, con la expresa obligación de no venderlo ni enajenarlo bajo ninguna modalidad y además presentarlo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público o éste Tribunal de Control las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar al Estacionamiento "LA GUACA” de la ciudad de Mérida. SEGUNDO: Se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad los cuales se encuentran insertos a los folios No. (40 al 56) de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. A excepción de los documentos que están contenidos a los folios 09 ,10 y 50 de las actuaciones, es decir documentos de propiedad que otorga el Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en su orden, para que sean nuevamente experticiado y así determinar la propiedad plena según los resultados. TERCERO: Se exonera de pago alguno al estacionamiento, todo de conformidad por decisión del Tribunal supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003. Expediente 02-2012.Así se decide

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.


Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.

Abg. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO.
SECRETARIA.

Se libraron boletas de notificación No------------------------------------------------