REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000320
ASUNTO : LP01-P-2006-000320

Vista la solicitud escrita de fecha 9 de mayo de 2006, presentada ante este Tribunal por el ciudadano HENRY TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.555, mediante la cual pidió la devolución del vehículo (moto) incautado en esta causa; este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

De la solicitud

El ciudadano HENRY TORRES ZAMBRANO pidió la devolución del vehículo incautado en la presente causa, vehículos cuyas características son las siguientes: Clase: Moto RXZ 135; Color: Negro; Marca: Yamaha; Serial de motor: 3UK-016595; Serial de carrocería: 3UK-016595; Tipo: Paseo; Capacidad: 02 puestos; Placas: sin placas; Uso: Particular.

En efecto presentó el solicitante recaudos en copias fotostáticas, consistentes en: Copia de decisión de Fiscalía del Ministerio Público mediante la cual fue negada la entrega del bien en mención y factura No. 003257.

Antecedentes

Consta en autos que:
1.- En fecha 8 de febrero de 2006, se produjo la aprehensión flagrante de los ciudadanos JOEL COLMENARES QUINTERO y RAMÓN PRIETO RAMÍREZ a quienes se les incautó –entre otros objetos- una moto Yamaha; Serial de motor: 3UK-016595; Serial de carrocería: 3UK-016595; sin placas, tal como indica el acta policial cabeza de autos. Vehículo este que de acuerdo al contenido de la referida acta policial señala que de acuerdo a la búsqueda efectuada en el departamento de Reseña de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida dicha motocicleta fue reportada como hurtada el día 31 de enero de 2006 (f. 6 y vto.)

2.- En fecha 9 de febrero de 2006, el funcionario JOSÉ LUIS CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, practicó experticia de Reconocimiento Legal de Seriales a la referida moto, cuyos datos descriptivos son los siguientes: “Clase: MOTOCICLETA, marca: YAMAHA, modelo: RXZ, de color NEGRO, tipo Paseo, sin Placa (sic), uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 3UK-016595; Serial de motor: 3UK-016595 (…)” (f. 18 y 19).

Motivación

Al revisar los recaudos acompañados por el solicitante y con los cuales aspira a demostrar la propiedad sobre el objeto en mención, se advierte que los mismos consistes en fotocopia de factura de compra-venta y cédula de identidad del ciudadano HENRY TORRES ZAMBRANO, lo que al haber sido producido de esa manera, impide al Tribunal, verificar la autenticidad de la documentación aportada, y establecer fehacientemente la propiedad de la referida moto por parte del solicitante.

De otra parte, no se puede obviar que la motocicleta en cuestión, fue denunciada como hurtada en fecha 31 de enero de 2006; situación que no ha sido debidamente aclarada y que al ser ello así, impide proceder a entregar el referido bien a persona alguna.

Ante tal situación, resulta dable negar la entrega solicitada, y antes bien, lo procedente es ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, así como a la Dirección de de la Policía del Estado Mérida (Departamento de Reseña), informe a este despacho detalladamente si la moto incautada en la presente causa, aparece solicitada y los correspondientes datos de la respectiva investigación; lo que va permitir despejar cualquier duda al respecto. Así se declara. .

Decisión

En razón de lo antes indicado, este Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

1.- Niega la devolución de la motocicleta incautada en autos, formulada por el ciudadano HENRY TORRES ZAMBRANO.

2.- Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, así como a la Dirección de de la Policía del Estado Mérida (Departamento de Reseña), informe a este despacho detalladamente si la moto incautada en la presente causa, aparece solicitada y los correspondientes datos de la respectiva investigación.

Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. ARLENIS LARA GALAVIS



En fecha__________________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos:____________________________________ y oficios Nos:_______________, conste. Sria.-