REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000674
ASUNTO : LP01-P-2003-000674

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el acusado, ciudadano RONALD ELIECER PEÑA (identificado en autos), en la audiencia de juicio celebrada el día 26 de abril de 2006 (procedimiento abreviado), el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

I
De la suspensión condicional del proceso

En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos de lesiones intencionales leves y resistencia a la autoridad (artículo 218.1 y 416 del Código Penal Vigente) es de prisión de tres meses a dos años y de tres a seis meses de arresto respectivamente; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de tres años prevista en la materia (artículo 42 COPP). Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en otro proceso penal anterior a éste. Por su parte, las víctimas y el Ministerio Público estuvieron de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El tribunal escuchó del acusado, las disculpas ofrecidas a la víctima como fórmula de reparación del daño y la aceptación de aquellas por la víctima.

En tal sentido se aprueba la reparación del daño hecho en la forma indicada. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RONALD ELIECER PEÑA por espacio de un año contado desde el día 26de abril de 2006, hasta el 26 de abril de 2007.

El Tribunal impone al acusado RONALD ELIECER PEÑA las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado (domicilio actual según las actas) e informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 2.- Abstenerse de frecuentar a las víctimas de autos: ciudadanos BERNARDO REY PEDRAZA y VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ; 3.- Continuar sus estudios de bachillerato en la Institución educativa pública o privada, de su elección y posibilidad; 4.- Someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. De otra parte, el Tribunal ordena: 1. Remitir copia certificada del presente auto, a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida (casco central); 2. Hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al acusado de autos.


La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42 Código Orgánico Procesal Penal; 218.1 del Código Penal.

III
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del acusado RONALD ELIECER PEÑA (identificado en autos) por espacio de un (1) año a contar del 26 de abril de 2006;

2.- Impone al acusado RONALD ELIECER PEÑA las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado (domicilio actual según las actas) e informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 2.- Abstenerse de frecuentar a las víctimas de autos: ciudadanos BERNARDO REY PEDRAZA y VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ; 3.- Continuar sus estudios de bachillerato en la Institución educativa pública o privada, de su elección y posibilidad; 4.- Someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.

3.- Remitir copia certificada del presente auto, a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida (casco central);

4. Hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al acusado de autos.

Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto y su contenido decisorio. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-