REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000221
ASUNTO : LJ01-P-2001-000221


Vista el escrito que antecede interpuesto por el profesional del derecho Abg. Arturo Contreras, en la cual solicita a este tribunal la separación de la causa n° LJ01-X-2005-28, de la presente causa n° LJ01-P-2001-221, en virtud que el tribunal de juicio n° 01 de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 14/09/2005 (folios 3682 al 3689) acordara conforme a lo dispuesto en los artículos 70 numeral 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las mismas en razón de los delitos cometidos presuntamente por el ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA, y por cuanto el mismo falleció, consignado para ello acta de defunción signada con el n° 208, en la Ciudad de Barinas, ya no existe la razón de la acumulación de las mismas. Pidiendo así la separación de las causas.
En tal sentido debe este tribunal destacar de la revisión y lectura de la decisión de fecha 14/09/2005, emanada del Tribunal de juicio n° 01 de este Circuito Judicial, dichas causas fueron acumuladas, por los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano FRANKLIN JESUS ROMERO, conocidos por el tribunal de Control 01 y NELSON AVENDAÑO, los cuales guardan relación con los hechos suscitados en fecha 16/04/1998, por los cuales el fiscal para el Régimen Procesal transitorio acusara en fecha 19/03/2003, a los ciudadanos AVENDAÑO NAVAS NELSON ALEXANDER, ROMERO FRANKLIN JESUS ROMERO Y CAIRES ABREU JOSE NICOLAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio RODRIGUEZ ALEXIS, SALINAS VIELMA JOSE Y GARCIA CONTRERAS JOSE y conocidos por el tribunal de juicio n° 01, por tanto el tribunal de control 01, realizó audiencia preliminar, ordenando el enjuiciamiento primero del ciudadano AVENDAÑO NELSON y luego del ciudadano ROMERO FRANKLIN JESUS, así como la apertura de un cuaderno separado para conocer la causa del ciudadano CAIRES ABREU JOSE NICOLAS, sin retardo procesal para el ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO. En tal sentido al revisar el sistema JURIS 2000, se puede evidenciar que el cuaderno separado aperturado al ciudadano CAIRES ABREU JOSE NICOLAS, se encuentra aún en el tribunal de control 01, siendo ratificada su captura por el Dr. Antonio Esser en el mes de abril de este año.
En tal sentido este tribunal revisó las dieciséis (16) piezas que forman la causa LJ01-P-2001-221, nomenclatura llevada hoy por este Tribunal de Juicio 05, y evidencia que ciertamente, la solicitud presentada por el profesional del derecho Dr. Arturo Peña, es procedente. Para ser más específicos, su representado ALEXANDER JOSE ALBORNOZ GUILLEN, se encuentra vinculado con el ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA (apodado el niño de papel hoy occiso), y JHONNY VILLAMIZAR, acusados por la fiscalía cuarta, situación que fuera dada a conocer por el ciudadano NELSON AVENDAÑO, en fecha 18/12/2003, en audiencia oral y pública de selección de escabinos, (pieza n° 02, folio 262), por la presunta comisión de los delitos: a NELSON AVENDAÑO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, FALSA ATRIBUCION DE CERTIFICADO DE IDENTIDAD VERDADERO ANTE AGENTE DE LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA MORA, EDGAR JOSE RAMIREZ, DISTRIBUIDORA LOS ALPES, LA COSA PUBLICA Y LA FE PUBLICA, a los ciudadanos NELSON AVENDAÑO, ALEXANDER ALBORNOZ Y JHONNY VILLAMIZAR, los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la PANADERIA SIERRA NEVADA, COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SEREPROCA, ANA MARIA GONZALEZ Y CARMEN ELENA MORENO, y a los ciudadanos NELSON AVENDAÑO, Y ALEXANDER ALBORNOZ GUILLEN, el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos JULIO RAMÓN DAVILA, JOSE GREGORIO DAVILA, Y LUIS GREGORIO DAVILA, por tanto la Juez de dicho despacho ciudadana Marianina Brazón Sosa, solicitó a Juicio 03, la causa en mención, a los fines de su acumulación, por auto de fecha 28/06/2004, siendo finalmente agregada a los autos la misma, las cuales conforman las piezas 03, 04, 05, 06, 07, 08 (de la causa llevada por este Tribunal con el n° LJ01-P-2001-221), que al efectuar su revisión se puede evidenciar que están relacionadas únicamente con los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, JHONNY M. VILLAMIZAR Y ALEXANDER JOSE ALBORNOZ, lo cual se desprende de los folios 664, 665, 666, de la tercera pieza, hechos por los cuales finalmente la fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentará formal acusación en fecha 02/08/2000 en contra de los tres ciudadanos arriba mencionado (folios 785 al 796), la cual fuese admitida por el Juez de Control 01, en audiencia preliminar de fecha 29/08/2000 (folios 1098 al 1105 de la quinta pieza), causa que fuera remitida al Juzgado de Juicio 04 de este Circuito Judicial con el n° 4M-066-00.
Ahora bien, cuando el ciudadano Juez José Alí Pernía se avoca al conocimiento de la causa en fecha 08/10/2001 (folio 1495 de la séptima pieza), se INHIBE de conocer, pasando al causa al Juzgado de juicio 05 a cargo del Dr. David Cestari, quién se inhibió igualmente, siendo distribuida al Juzgado de Juicio 01, a cargo del Dr. Héctor Albarrán, obteniendo la nomenclatura de n° 1M-154-01, quién fija sorteo de escabinos, a fin de la constitución del Tribunal mixto.
En fecha 19/02/2002, EL Dr. Albarran se INHIBE de conocer del caso, y es remitida la causa al tribunal de Juicio n° 02, a cargo de la Dra. Marianela Marín, quién la recibe en fecha 26/02/2002 (folio 1674 pieza 07), asignándole la nomenclatura n° 2M-183-02, quién continua tratando de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, una vez instaurado el sistema juris 2000, se le asigna a dicha causa la nomenclatura de LK01-P-2002-94.
En fecha 30/06/2004, toma posesión como Juez de Juicio 02 el Dr. José Gregorio Viloria, quién a través de decisión de fecha 01/07/2004 (folio 1806 pieza 08) ORDENA DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA al tribunal de juicio n° 01, quién a su vez conocía de una causa seguida al ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA siendo recibida por el Tribunal de Juicio n° 01 por auto de fecha 06/07/2004 (folio 1868, pieza 08).
Por otra parte es importante destacar, que en el transcurrir del tiempo el ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, se vio involucrado y acusado por otros delitos, en perjuicio personas distintas a las anteriores, por cuales fue presentado ante los tribunales de control, en flagrancia, en primer lugar por la fiscalía Cuarta, en fecha 17/03/2003, ante el tribunal de control 05 a cargo de José Gregorio Viloria, causa en la cual la fiscalía cuarta del Ministerio en fecha 13/02/2003, presentará formal acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y numeral 1° del artículo 06 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (folios 1934 al 1940, pieza 9). Igualmente dicho ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, fue presentado otra vez por la fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 17/01/2003, ante el Tribunal de Control 05, lo cual trajo como consecuencia que la fiscalía Quinta del Ministerio Público presentada formal acusación, en contra del prenombrado ciudadano esta vez por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal.
Por su parte la Fiscalía Primera, llevaba investigación en contra del prenombrado ciudadano NELSON AVENDAÑO, pidiendo al Juez de Control 05, fijará audiencia para imponer al mismo, y presentando formal acusación en fecha 17/02/2003, por los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JANINA MARCELA UTRIA NAVA ( folio 2108, pieza 9, todas estas causas son las insertas a las piezas 9, 11 y parte de la 11 de la causa Lj01-p-2001-221).
En este sentido el ciudadano Juez de Control 05, decide a través de auto de fecha 19/02/2003 acumular las acusaciones presentadas por la fiscalía cuarta, quinta y primera del Ministerio, oficiando al Fiscal Superior a fin que designe un solo fiscal que se encargará de las tres ultimas causas mencionadas, indicando dicho fiscal que deberán ser notificados para la audiencia preliminar todos los fiscales actuantes.
Realizándose Audiencia Preliminar en contra del ciudadano AVENDAÑO NAVA NELSON, en fecha 11/07/2003, actuando las tres fiscalías, y siendo admitidas las acusaciones por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTor Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA.
Remitiendo por auto de apertura a juicio la causa a juicio, correspondiendo en este caso al Juez de Juicio 03, quedando estas causas bajo el número LP01-P-2003-109, la cual fue requerida como se indicó antes por juicio 01, y finalmente acumulada por juicio 01, como se evidencia de la pieza n° 11, folio 2510.
Lo que hace concluir que la causa en la cual esta acusado el ciudadano ALEXANDER JOSE ALBORNOZ GUILLEN, representado por el Dr. Arturo Peña, el cual solicita la separación de la misma del resto de las causas o hechos imputados al ciudadano NELSON AVENDAÑO, sólo se establecen sus hechos y acusación en el contenido de las actas insertas a las piezas 03 a la 08 de la causa n° LJ01-P-2001-221.
Igualmente nada relaciona el contenido de los autos pertenecientes a las piezas 09, 10 y 11, hasta el folio 2510, con los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos ALEXANDER ALBORNOZ, JHONNY VILLAMIZAR y FRANKLIN ROMERO. Siendo únicamente que la partir del folio 2512, los actos de constitución del Tribunal se relacionan con los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano AVENDAÑO en su totalidad para la fecha, y los cometidos por JHONNY VILLAMIZAR y ALEXANDER JOSE ALBORNOZ GUILLEN.
En fecha el Tribunal de Juicio 01, por auto de fecha 19/01/2005 (folio 2738 pieza 12) separó las causas de NELSON AVENDAÑO Y ALEXANDER JOSE ALBORNOZ, de JHONNY VILLAMIZAR, por su incomparecencia a los actos, NO PRONUNCIANDOSE ACERCA DE LOS HECHOS COMETIDOS PRESUNTAMENTE POR LOS CIUDADANOS FRANKLIN ROMERO Y JOSÉ NICOLAS CAIRES, en los cuales la fiscalía de transición ya los acusó, pero en ese entonces que conocía aún de dicha causa el Juzgado de Control, ordenando la aprehensión de Jhonny Villamizar.
Siendo constituido finalmente el tribunal en fecha 14/02/2005, (folio 2853, pieza 12). Igualmente en dicha pieza se evidencia la concesión de una medida cautelar a NELSON AVENDAÑO.
En la pieza 13, queda finalmente para conocer del caso el fiscal 02 del Ministerio Público.
En fecha 21/05/2006, se realizó por parte de Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal auto de apertura a Juicio, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS ROMERO, (folio 3669, pieza 15), siendo remitido cuaderno separado en copias certificas al Tribunal de Juicio 01, quién acumuló por auto de fecha 14/09/2005, la causa de FRANKLIN ROMERO a todas la de NELSON AVENDAÑO, a la de ALEXANDER JOSE ALBORNOZ GUILLEN, ello por cuanto guarda relación con el delito llevado por la fiscalía de transición en el cual fueron acusados AVENDAÑO NELSON, FRANKLIN ROMERO Y JOSE CAIRES, con la registrada por NELSON AVENDAÑO, en juicio 01, quedando este último en el tribunal de Control 01 por cuanto no se ha capturado.
Ahora Bien, por auto de fecha 24/10/2005, la juez de juicio 01, ordenó la captura de NELSON AVENDAÑO, y continuar el Juicio sólo con FRANKLIN ROMERO Y ALEXANDER ALBORNOZ GUILLEN, (los cuales de acuerdo a las acusaciones fiscales (cuarta y de transición) no cometieron presuntamente delitos juntos, ni a las mismas personas, ni en la misma fecha, ni iguales delitos) (pieza 15)
En fecha 17/03/2006, la ciudadana Juez del Tribunal de Juicio n° 01 se inhibe de conocer la causa, y se ordena la remisión de la misma a otro Juez de Juicio, ingresando en consecuencia a este tribunal de Juicio 05, en fecha 20/03/2006, fijando el juicio oral y público para el día 07/06/2006.
Analizado lo anterior, en conclusión: se evidencia que en relación a los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano ALEXANDER JOSE ALBORNOZ, se encuentran delimitados en las piezas de la tres (03) a la ocho (08) de la causa signada bajo el número LJ01-P-2001-221. Igualmente los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano FRANKLIN ROMERO, se encuentran delimitados en el contenido de las actas insertas a las piezas uno (01) y dos (02) de esta misma causa, también puede esta Juzgadora evidenciar, que las actas que componen las piezas, 09, 10 y 11 ( hasta el folio 2510) corresponden únicamente a los delitos cometidos estando en libertad por el ciudadano NELSON AVENDAÑO. Sin embargo a partir del folio 2512 de la pieza 11, hasta la pieza 16 de esta causa las actuaciones para las causas seguidas a los ciudadanos ALBORNOZ GUILLEN ALEXANDER y FRANKLIN ROMERO, son compartidas, (ya que se dictó orden de captura para los ciudadanos AVENDAÑO NELSON y JHONNY VILLAMIZAR), en el sentido de la constitución del Tribunal Mixto para los dos primeros de los nombrados cuya constitución fue efectiva, lo que pareciera que ambos escabinos deberán conocer de causas distintas, de llegar a ser separadas, por ser hechos distintos, que aun cuando NELSON AVENDAÑO, presuntamente cometió en compañía del ciudadano FRANKLIN ROMERO, Y JOSE NICOLAS CAIRES unos delitos, éstos son hechos distintos y que en nada se relacionan con los que presuntamente cometieron los ciudadanos ALBORNOZ GUILLEN ALEXANDERR JOSE, NELSON AVENDAÑO Y JHONNY VILLAMIZAR, y que fueron acumulados únicamente por la existencia del ciudadano NELSON AVENDAÑO, conforme a las reglas establecidas en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la unidad del proceso, situación que ya no existe con la muerte del ciudadano en mención de acuerdo al acta de defunción presentada por el ciudadano defensor del ciudadano ALEXANDER ALBORNOZ. Por tanto al separar las causas, sin estudiar la existencia de actuaciones en común para ambos ciudadanos sujetos hasta ahora al proceso penal, (como es el caso de la constitución del tribunal mixto), pudiera traer como consecuencia inconvenientes en la constitución del tribunal, ya que a criterio de este tribunal, lo más prudente sería la escogencia de nuevos escabinos al separar las causas y de ordenarse una nueva depuración para una de las causas, (la de albornoz o la de franklin) podría lesionarse el derecho a la defensa, de todas las partes involucradas, por retardarse en consecuencia el fin de la misma, que se sintetiza con la sentencia correspondiente, y en consecuencia lesionarse el debido proceso.
Todo lo anterior no indica, que este tribunal no deba separar las causas, por el contrario lo que considera prudente es la realización de una audiencia especial para oír a las partes al respecto y con relación a la constitución del Tribunal Mixto, es por lo que se ordena librar boletas de traslados a los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALBORNOZ Y FRANKLIN ROMERO, a los defensores de los mismos, así como a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público y para el Régimen Procesal Transitorio, para el día miércoles 25 de abril de 2006, a las 10:00 horas de la mañana.
Ello por una parte. Ahora bien de la revisión del escrito presentado por el ciudadano defensor Arturo Peña, al folio 3895, de la pieza n° 16, se evidencia la existencia de un documento público emitido por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, en el cual consta Acta De Defunción del ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA, titular de la cédula de identidad 11.970.513, coimputado en la presente causa, y quien era venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 30 años de edad, asentada en esa oficina, el 25/04/2006, acta n° 208, falleció el 23 de febrero de 2006, en el Internado Judicial de Barinas, como consecuencia de “… HERIDAS MULTIPLES DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.T.E.C COMPLICADO, PARA CARDIORESPIRATORIO…” ; pues corresponde por medio del presente auto pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a ésta persona, y con fundamento a las siguientes razones:

Establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:” Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado…”

El artículo 318, numeral 3° eiusdem, a su vez consagra: “El sobreseimiento procede cuando: ….3° La acción penal se ha extinguido o, resulta acreditada la cosa juzgada…”

El artículo 322 de la ley adjetiva penal señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”

Es así como se observa que en el presente proceso penal se ha producido una causal de extinción de la acción penal, en lo que respecta al ciudadano AVENDAÑO NAVA NELSON ALEXANDER, quien como ha podido verificarse en el acta de defunción -que es el documento idóneo desde el punto de vista civil para acreditar la muerte de una persona- falleció en fecha 23 de febrero de 2006, en el Internado Judicial de Barinas, como consecuencia de “… HERIDAS MULTIPLES DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.T.E.C COMPLICADO, PARA CARDIORESPIRATORIO…” ; resultando que como quiera que el acta de defunción expedida por la autoridad competente constituye un documento público que produce plenos efectos en cuanto al contenido que posee, pues no se hace necesario la celebración de la audiencia oral y pública, a los fines de que se acredite esta causa de extinción de la acción penal, que en este caso se refiere a un hecho más que evidente como lo es la muerte de uno de los acusados.

En consecuencia y por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO UNICO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LAS CAUSAS ARRIBA IDENTIFICADAS POR LOS DELITOS YA INDICADOS, -con todos su efectos legales- en lo que se respecta al ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA, titular de la cédula de identidad 11.970.513, ACUSADO en la presente causa, y quien era venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 30 años de edad. Por consiguiente se declara el cese y terminación del proceso con relación a NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes (defensor, fiscal 4°, fiscal 1°, fiscal 5° y fiscal de Transición) de lo decidido. Ordenándose la realización de audiencia especial para decidir acerca de la separación de las causas y posible constitución del tribunal mixto, para el día 25/05/2006 a las 10:00 horas de la mañana. Librense traslados y notifíquese de la audiencia a los defensores de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALBORNOZ Y FRANKLIN ROMERO, así como a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público y para el Régimen Procesal Transitorio. Cúmplase, esto de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 3, 7, 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA