REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000186
ASUNTO : LL01-P-1999-000186


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado JOSE RAFAEL GUILLEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL GUILLEN, fue condenado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Último Aparte del artículo 80 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-5-1.999. (Folios 371 al 411).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ANGEL PINEDA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 24-4-1.985 (folio 17) hasta el día 28-1-1.987 (un año, nueve meses y cuatro días) (folio 244), fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, éste Juzgado de Ejecución le revocó dicho beneficio en el auto ejecutorio de fecha 19-11-1.999, siendo ordenada su captura, la cual fue practicada por segunda vez en fecha 22-4-2.005 (folios 436 al 441), permaneciendo desde entonces detenido hasta la fecha (29-6-2.005), fecha en que le fue otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ( dos meses y veintiseis días), luego se le computa el tiempo que ha estado en Régimen Abierto hasta la presente fecha (diez meses y veintiséis días) por lo cual tiene un total de pena cumplida de : DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy, sin redención, un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 04 del mes de abril de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado PINEDA JOSÉ ANGEL.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
d) Informe Evaluativo, suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como PREPARADOR DE ALIMENTOS A LA POBLACIÓN RECLUSA Y ORDENANZA, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 29-04-1985 hasta el día 27-01-1987, y desde el 06-05-2005- hasta el 05-07-2005 lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ONCE (11) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cuatro (04) de diciembre de 2007 a las 12:00 del mediodia.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSÉ ANGEL PINEDA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.412.363, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cuatro (04) de diciembre de 2007 a las 12:00 del mediodia.
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Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Aldea El Roscío, Granja La Milagrosa, Calle El Rosal, El Valle, Capacho, Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.