REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000067
ASUNTO : LP01-P-2004-000067


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO Y DECLARANDO EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (317 al 319) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, de tres (03) años y seis (06) meses de prisión a un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado, EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, de acuerdo a sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22-03-2003, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 36 más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, a UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, resultó aprehendido en fecha 30-1-2.004, tal como consta a los folios (05) y (06) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la fecha (16-03-2.005), en el que se le otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS, luego estuvo cumpliendo esa medida de pre libertad hasta el día 03 de marzo de 2006, fecha en que le fue declarada libertad plena por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo que suma un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la de la pena que le fuera impuesta.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, profesión Docente de Arte, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.430.835, con motivo a que La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de Recurso de Revisión de Sentencia con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le modificó la pena a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-








La Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,




Abg. Yurimar Rodríguez Canelón