REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000201
ASUNTO : LK01-X-2005-000069



RESOLUCIÓN JUDICIAL

El ciudadano Juez de Ejecución N° 03, deja expresa constancia que recibió la presente causa para su ejecútese, en fecha once (11) de mayo del año 2006 y definitivamente firme como quedó la sentencia, y dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, (folios 1.381 al 1.390 ) por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JHONY OSCAR LUZARDO mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, (norma vigente par el día de la comisión del hecho) procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se procede a realizar conforme a los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el correspondiente cómputo de pena en el presente caso.

Al respecto, el Tribunal observa que el penado JHONY OSCAR LUZARDO, fue detenido en fecha diez (10) de noviembre de 2003 (folio 35) quedando en tales condiciones hasta el día 11 de noviembre del año 2004, cuando el Tribunal de Juicio N° 05, le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad, de manera que el mismo estuvo detenido por dos (2) años, un (1) mes y un (1) día, y doce (12) días después el 23-11-2004, es detenido por el delito de Robo Agravado, en el expediente N° LP01-S-2004-5308, que conoce actualmente el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, quien decreto en fecha 23 de noviembre del año 2004, medida privativa de libertad en contra del penado JHONY OSCAR LUZARDO, recluido hasta el día de hoy 16 de mayo del año 2006, lo que arroja un lapso de tres (3) años, seis (6) meses y (4) cuatro días, los cuales deberán ser descontados de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole un remanente de pena de 0 (0) años y 0 (o) días de prisión, por lo que en este momento se decreta que ha cumplido su pena corporal impuesta por el Tribunal de Juicio N° 05, por lo tanto se acuerda librar la boleta de excarcelación del penado JHONY OSCAR LUZARDO, señalando en la misma, que se presume que hasta el día de hoy se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal de Mérida .

Envíese Boleta de excarcelación con oficios para tales efectos.

Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, con su cargador y balas, identificadas en la panilla de remisión N° 155-02, folio 140, primera pieza, 11 de octubre del año 2003, causa N° G-082.830 Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.