Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control Nº 01
El Vigía, 02 de Mayo de 2006
196º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002245

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el Nº LP11-P-2005-002245, por prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal derogado, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La Fiscalía del Ministerio Publico señala en su solicitud que los hechos que dieron lugar a la investigación constituyen el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal derogado, delito cuya penalidad es prisión de dos (02) a seis (06)años. Se observa de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito antes mencionado. Así mismo se observa que el lapso de prescripción Ordinaria es de cinco (5) años, conforme lo pauta el ordinal 4° del artículo 108 del referido código Penal, en perjuicio de GERARDO ANTONIO FEBRES NUCETE y donde se encuentra como imputado WILSON MARTINEZ ROBLES. TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa la representante Fiscal del Ministerio Público por denuncia formulada por la victima, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 05-12-1994, quien manifestó entre otras cosas que el encargado de su fundo, ubicado en la Aldea Los Playones del Estado Mérida, el ciudadano Ramón Ángel Caballos, le dio a conocer que el ciudadano Wilson Martínez, desde hace varias semanas, se estaba hurtado ovejos que hay en la finca, para lo cual utilizaba la noche con otras personas que son el azote de la zona. Consta al folio 31 y su vuelto y folio 32, decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 15-12-1994, decreta la detención judicial del ciudadano Wilson Martínez Robles. Al folio 43 consta Avalúo Prudencial. Al folio 50 y 51 con sus respectivos vueltos, consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-01-1995 , mediante la cual Revoca la decisión anterior. CUARTO: El Tribunal observa que desde el 05-12-1994, fecha de la denuncia, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica, que han transcurrido más de CINCO (05) años, que es el lapso establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal de los autores del presente hecho delictivo y aún cuando existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal derogado, ha transcurrido el tiempo a que hace referencia el precitado artículo, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal es procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción penal y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se extingue la Acción Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, contra el ciudadano WILSON MARTINEZ ROBLES, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C-5.116.586, residenciado en la Vía Panamericana, Finca Santa María Caño Avispero, Estado Mérida; por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 6º del Código Penal, derogado, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO FEBRES NUCETE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.703.362, domiciliado en la Urbanización 1º de Mayo, calle Andrés Bello Nº 18-356, El Vigía Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 454 ordinal 6º, 108 ordinal 4 y 110 del Código Penal derogado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público, en cuanto a la víctima y el imputado se ordena su notificación de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para el caso de que no sean localizados. Una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________
Conste/Sria.