CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002987
ASUNTO : LP11-P-2005-002987


Por cuanto en la presente causa LP11-2005-002987, que ingresó a éste Tribunal de Control Nº 01, se observa que las ciudadanas Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, HORTANCIA RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido con el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El referido procedimiento se inició de oficio en virtud de Acta de Investigación Penal, donde manifiesta que en el sitio conocido como Aroa, sector la Granzonera, en las aguas del río Chama, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo Femenino quien falleciera presuntamente por Inmersión y fue arrastrado por las aguas del referido río. Observando además ésta Juzgadora, que obra al folio 08, la declaración del ciudadano CASTRO MIRANDA FRANK ALEJANDRO, quien manifestó que el día viernes 11 de Febrero de 2005, su tía CARMEN ALICIA CASTRO y su hija, JOHANA MARÍA CONTRERAS CASTRO, salieron de la ciudad de Mérida hacia Tovar, como estaba lloviendo mucho, el chofer les dijo que se esperaran y esa noche se desbordó el río y se llevó a su tía y prima; al folio 15, aparece Informe Médico Legal Nº 140, practicado a persona por identificar del cual concluye: ”Se considera que la causa de la directa de la muerte fue debida a Asfixia Mecánica por Sumersión ”.

De lo anterior expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación, y por lo tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional. Si bien es cierto que la ciudadana (hoy occisa) CARMEN ALICIA CASTRO, la causa de muerte fue por Asfixia Mecánica por sumersión, no es menos cierto que no se comprobó la participación de sujeto alguno.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EDMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no está tipificado como delito en nuestra legislación. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a las victimas por extensión se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de éste Tribunal.
DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros._________________________



Conste/Sria