CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0001599
ASUNTO : LP11-P-2005-0001599

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, como fueron la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público, Abog. José Gregorio Lobo, Imputados Nelson Fernández Andrade y Rosney Armando Contreras Maldonado, la Defensa Abog. Efrén Darío Ortiz Zerpa, Abog. Luz Stella Boada de Maldonado, y Abog Alfredo Mendoza Almario; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos ocurridos en fecha 11-05-06, como consta en el acta policial suscrita por los Funcionarios: Cabo 2do (PM) 91. Luis Antonio Acero Jaime, Cabo 2do (PM) 268 Manuel Adonai Martínez, Cabo 2do (PM) y Luis Alfonso Belandría, Distinguido (PM) Francisco Gutiérrez, Distinguido (PM) Nelson Darwin Borrero Maldonado, destacados en esta Sub-Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, donde se dejo constancia que, siendo las 12:30 horas del mediodía se recibió comunicación vía radio, de la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, por el Sargento 2do (PM) Juan Altuve Oficial de Día de la misma, informando que interceptaran a un vehículo color blanco marca: ZEPHIR, el cual iba abordado por cinco sujetos, los cuales habían cometido un atraco a un Centro Comercial, de Santa Elena de Arenales, de inmediato salió el Cabo 2do (PM) Luis Antonio Acero en la Unidad -P -243, conducida por el Distinguido(PM) Nelson Darwin Borrero interceptando el vehículo en mención en la carretera panamericana, a escasos 500 metros del Punto de Control de Guayabones, se procedió a atravesar le La Unidad Patrullero para exigirle que detuvieran el vehículo, una vez el vehículo detenido, se procedió a bajar los tripulantes los cuales eran cinco (05) sujetos, en ese momento se presentaron los funcionarios en vehículo particular Cabo 2do (PM) Luis Belandría, Cabo 2do (PM)Adonai Martines, Distinguido (PM) Francisco Gutiérrez, donde les exigimos que exhibieran los objetos o armas que poseían, los mismo hicieron caso omiso al llamado, procediendo de inmediato a pasarle el respectivo cacheo ó inspección, acogiéndonos al Art. 205 del C.O.P.P, trasladándolos en la Unidad P-314 hasta la Sede de la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, el vehículo en mención fue trasladado por el Cabo 2do (PM) Luis Belandría y en compañía del Cabo 2do (PM) Adonai Martínez hasta dicha sede en mención, donde se les leyeron los Derechos del Imputado según el Art. 125 del C.O.PP, identificando los sujetos de la siguiente manera: Nelson Fernández Andrade venezolano, de 20 años de edad, obrero, nacido el dio: 07/07/85, titular de la cédula de identidad N° 18.637.109, Y residenciado en: Parcelamienfo San Luis parte alta, La Blanca del Municipio Alberto Adriani; vestía: vean azul y franelilla blanca, botas negras.- Jose Luis Mora Contreras, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 17/10/88, estudiante del 4to Año Bachillerato en el Liceo Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad N° 19.939.645 Y residenciado en: Caño Seco, calle 2 Avenida 2 casa N° 17 del Municipio Alberto Adriani; vestía para el momento pantalón azul, camisa beige, con distintivo del liceo Alberto Adriani, zapato de color beige y gorra blanca, Ender Emente Varela Pérez venezolano, de 16 años de edad, nacido el dio 09/04/90, estudiante del4to año Bachillerato en el Liceo Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad N° 19.503.337 Y residenciado en: Caño Seco Avenida 3 casa 33; mono negro y franela blanca, y gomas blancas. Omar Alfonso Varela Pérez venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 20/08/88, estudiante del 5to año Bachillerato en el Liceo Arturo Uslar Pietri de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 18.902.681: vestía: vean azul manchado, sweter negro con mangas de color gris y zapatos de color beige, y Rosney Armando Contreras Maldonado venezolano, de 22 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.029.243 Y residenciado en: Barrio 12 de Octubre calle 8 con avenida 15 casa N° 15-21 de El Vigía; jeans azul, camisa gris, zapatos negros, igualmente se le realizó una revisión exhaustiva al vehículo involucrado en el hecho en presencia de los imputados y dos testigos, apegados al Art. 207 del C.O.P.P, por los funcionarios CABO 200 (PM) ADONAI MARTINEZ y el DISTINGUIDO (PM) NELSON DARWIN BORRERO en presencia del ciudadano: MARCEL LORETO AL TUVE MOLINA y el ciudadano ANTONIO MONSALVE, donde se logró localizar una arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo enrolado con tepe negro, en la puerta del lado derecho de la parte delantera del acompañante dentro de un agujero, que se encontraba en dicha puerta y tres proyectiles dos plateados y uno de color amarillo calibre 38 mm sin percutir, ubicados debajo del tablero de dicho vehículo y un bolso tipo morral color negro en la parte trasera del asiento, el cual contenía dentro de su interior dos botellas de licor, de la marca denominada "CACIQUE", dos teléfonos fijos, marca: AXESS modelo: AXW-B800, serial: 354124392W, AXWB800, serial: 354115324W, Trece billetes de papel moneda, especificado de la siguiente manera: uno de dos mil Bolívares serial:E39344700, Once de papel moneda de Mil Bolívares: Seriales: M133185719, P164803097, J161842683, P170278917, V38973251, N124028419, V0909769070, P152704334, PI55700367,MI07354761, J174768239, un billete de papel moneda de quinientos Bolívares serial: 40741901. Un vehículo: de color blanco, marca ZEPHIR, placas: OAH-33B, modelo 83, a la sede de la Sub-Comisaría Policial N 13 Santa Elena de Arenales, hizo acto de presencia la representante del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Nelia Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.029.301.De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada elementos necesarios para presumir que se ha cometido la comisión de un hecho punible, ya que la actas de investigación expuestas lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Razones estas que llevaron a la aprehensión del los investigados. De manera que SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA,, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NELSON FERNÁNDEZ ANDRADE. venezolano, de 20 años de edad, obrero, nacido el día 07/07/85, titular de la cédula de identidad N° 18.637.109, Y residenciado en Parcelamiento San Luis parte alta, La Blanca del Municipio Alberto Adriani Elñ Vigía Estado Mérida, y ROSNEY ARMANDO CONTRERAS MALDONAOO venezolano, de 22 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.029.243 Y residenciado en Barrio 12 de Octubre calle 8 con avenida 15 casa N° 15-21 de El Vigía; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, y del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NELSON FERNÁNDEZ ANDRADE. venezolano, de 20 años de edad, obrero, nacido el día 07/07/85, titular de la cédula de identidad N° 18.637.109, Y residenciado en el Parcelamiento San Luis parte alta, La Blanca del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero donde efectivamente se materializó tal delito, para estimar que el imputado Nelson Fernández Andrade ha sido su autor o partícipe, así como, la presunción razonable de peligro de fuga determinada por el quantum de la pena que podría llegarse a imponer en el presente delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 455 en concordancia con el 458 del Código Penal Venezolano Vigente, es de diez (10) a diecisiete (17) años, y el termino medio son de trece (13) años, cinco (5) meses ; lo cual también puede conllevar a que el mismo podría abandonar la jurisdicción para no someterse a la persecución penal que se le sigue. Por otra parte considera quien suscribe, que el delito a que se contraen los hechos, son considerados pluriofensivos, ya que violan varios intereses protegidos por la ley. En efecto el Robo a una persona lesiona no solamente la propiedad, sino la propia integridad de las personas y por ende son delitos de elevada penalidad a eventualmente imponer, y causan daño considerable a los sujetos pasivos afectados. De allí que la doctrina los denomina comúnmente como pluriofensivos, ya que injurian intereses legítimamente tutelados por el ordenamiento jurídico; por lo que estima quien suscribe que están colmos los extremos de los artículos 250.1.2.3 y 251.1.2.5, del Código Orgánico Procesal Penal ya que se estima y acredita el peligro de fuga de que trata la norma, por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe en decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por La Representante del Ministerio Publico contra el imputado, decretándose sin lugar la petición de la Defensa Privada Abog Alfredo Mendoza Almario, a que se le decrete Medida Cautelar Menos gravosa a su defendido. Por consecuencia se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y boleta de traslado, con oficio la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con el correspondiente oficio, para que pernote en dicha institución para que pueda asistir a los actos que bien tenga a realizar este Tribunal. En cuanto al ciudadano ROSNEY ARMANDO CONTRERAS MALDONAOO, venezolano, de 22 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.029.243 Y residenciado en: Barrio 12 de Octubre calle 8 con avenida 15 casa N° 15-21 de El Vigía. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida por la defensa Abog. Efrén Darío Ortiz Zerpa, consistente en su presentación periódica cada 20 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, a criterio de esta juzgadora le mismo declaro, al exponer en esta misma Sala, en la presente Audiencia, que solo le hizo la carrera, por tratarse de prestar el servicio que para él es hoy día el trabajo que desempeña, valor que da quien aquí juzga conforme a la regla critica racional y lógica y la máximas de experiencia, siendo este principio garantista en el momento de la Apreciación de los elementos de Pruebas que me llevan a juzgar, sin sujeción a regla alguna preestablecida, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente tal solicitud, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. QUINTO: Se deja constancia que en la presente Audiencia se cumplieron con las formalidades propias del acto. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 y 177Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130, 248, 250, 256, 372,373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 03


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA


ABOG. ABOG. BELKIS BERSILEGUIZAMO