REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001534
ASUNTO : LP11-P-2006-001534


Finalizada la presente audiencia, oída a las partes, a la fiscalía del Ministerio Publico, el imputado, a la defensa y victima, Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto y oído a las partes, en especial manifestado por la víctima, el Tribunal no decreta la Aprehensión en Flagrancia del investigado: ANGEL EDILSO TROCONIZ CAMEJO, venezolano, 20 años, natural de Caja Seca Estado Zulia, agricultor, soltero, nació en fecha 09-06-1985, titular de la cedula V-17.436.419, hijo de ADELSO EDILSO TROCANIZ y de IRMA ALMINIA CAMEJO, residenciado Las Rosario sector Caño El Padre, al pasar el Río Caño El Padre a la segunda entrada a mano derecho, Estado Zulia; por el de delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, figurando como víctima HEIDI CAROLINA PACHECO ALBARRÁN, ya que no existe ningún elemento que incriminen a ANGEL EDILSO TROCONIZ CAMEJO, en la participación de un hecho punible ente caso precalificado por el Ministerio Publico, como VIOLACIÓN. Tenemos la declaración de la propia víctima que aclara la denuncia que interpuso ante la Sub-Comisaría Policial N° 17, y dijo que: “El no me amenazó, ni ejerció violencia conmigo, como dice ahí ( señalo el Código Penal) sino que lo hice fue por temor con mi papó y denuncié porque mi abuela me llevó para que denunciara con mi hermano, yo no quiero que él ( señaló al imputado) se deje ver de mi papá. Por otra parte, no consta de los exámenes médicos, que la víctima haya sufrido lesiones físicas de ningún tipo. Así mismo es necesario indicar, que con respecto al sitio por donde supuestamente el imputado lanzó a la víctima (parte de atrás de la casa), según la inspección ocular, la pared mide 4 metros, y no se señala que anexo a ésta exista un tanque de agua tal como lo manifestó la propia víctima; lo que conlleva a determinar para quien aquí decide que es imposible humanamente que tal actuación de lanzar a una mujer desde una altura de 4 metros, no se haya ocasionado lesiones en alguna parte del cuerpo.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad del investigado de autos, y una vez transcurra el lapso legal se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que se practiquen las diligencias solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue expuesta en los mismas términos en Sala.


JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.