REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000092
ASUNTO : LP11-S-2003-000092
Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado PABLO RAMÓN RAMIREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.217.644, soltero, chofer natural de Mérida, nacido en fecha 30-09-1967, residenciado en el Barrio las Flores calle 03 casa Nº. 03-32 de El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir una pena de arresto de CUATRO (04) MESES QUINCE DÍAS Y QUINCE HORAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con los artículos 415 y 417 en su numeral 01 del Código penal, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia En Lo Penal en funciones de Juicio Nº.01 de la Circunscripción del Estado Mérida en fecha 23-05-2005 y en fecha 08-12-05 se le otorgó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por un lapso de CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS Y QUINCE (15 HORAS, el mismo ha culminado con el régimen de prueba impuesto. En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº. 02, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO- SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado PABLO RAMON RAMIREZ SERRANO, ya identificado, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal.SEGUNDO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la extinción de la pena corporal. Así se decide, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Una vez conste las notificaciones de las partes en la causa envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras


La Secretaria

Abg.