JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Mayo del dos mil seis.-
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la abogado SILVIA TROCONIS VIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. v.- 8.087.188, domiciliada en esta ciudad de Mérida, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.302 Y civilmente hábil, con el carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA JOSE SUAREZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Jají Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.763.158, representación que se evidencia de instrumento poder, autenticado por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida en fecha 26 de abril de 2.006, bajo el Nro. 12, Tomo 25 de los libros de autenticaciones. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia este tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
LA JUEZ ACCIDENTAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N

En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente bajo el No. 2.020.-

LA SRIA, ACC.
ABG. ESCALANTE N.














EXP. N° 2020.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: MARIA JOSE SUAREZ DE RIVERA, y RIVERA SUAREZ, GRACIELA, MIRELLA, MARIA ROSA, JOSE FREDDY, MARIA ELENA, MARIO, COROMOTO, JOSE LUIS Y PABLO.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la abogada SILVIA TROCONIS VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.302, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.087.188, de este domicilio y civilmente hábil, con el carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA JOSE SUAREZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.763.158, viuda, domiciliada en Jají del Estado Mérida, mediante la cual expone que tal y como se desprende de acta de defunción que en un folio acompaña, junto con la solicitud, manifiesta que con fecha 20 de Enero del 2.006, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el ciudadano MARIO RIVERA NAVA, quien en vida fuera cónyuge de su representada y padre de sus hijos GRACIELA, MIRELLA, MARIA ROSA, JOSE FREDDY, MARIA ELENA, MARIO, COROMOTO, JOSE LUIS Y PABLO RIVERA SUAEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.041.522, 9.474.659, 9.474.660, 9.476.060, 10.103.400, 11.467.199, 11.467.198, 15.620.054, y 15.620.055 respectivamente. Que anexa junto a la solicitud las partidas de nacimiento de los prenombrados hijos del causante, así como su acta de matrimonio, a fin de que de conformidad con el segundo aparte del Artículo 825 del Código Civil, se les declare, a su representada y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MARIO RIVER NAVA, igualmente consigna en dos folios justificativo de testigos otorgado por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, de fecha 21 de Abril del 2.006.-
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha Dos de mayo del 2006, y los testigos declararon ante la Notaria Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Abril del 2.006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA UBALDINA ZERPA ROJAS y MAUROLY PEREZ GOMEZ, solteras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 5.512.843 y V-18.124.944 respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Los Curos


parte media de esta ciudad de Mérida, y la segunda en Jají, Palo Negro La Azulita del Estado Mérida, civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Que no les comprenden. Que conocen a la señora MARIA JOSE SUAREZ DE RIVERA, desde hace muchos años y les consta que su cónyuge fue el señor MARIO RIVERA NAVA, que igualmente les consta que ellos son sus hijos de nombres GRACIELA, MIRELLA, MARIA, ROSA, JOSE FREDDY, MARIA ELENA, MARIO COROMOTO, JOSE LUIS Y PABLO RIVERA SUAREZ. Que si les consta que todos ellos son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO RIVERA NAVA, a su cónyuge ciudadana MARIA JOSE SUAREZ DE RIVERA, y a sus hijos ciudadanos GRACIELA, MIRELLA, MARIA, ROSA, JOSE FREDDY, MARIA ELENA, MARIO COROMOTO, JOSE LUIS Y PABLO RIVERA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, domiciliados la primera en Jají, y los otros en esta ciudad de Mérida, titulares de las cedulas de identidad números 8.041.522, 9.474.659, 9.474.660, 9.476.060, 10.103.400, 11.467.199, 11.467.198, 15.620.054, y 15.620.055 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Dos días del mes de Mayo del dos mil seis.-

LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN




En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA. ACC.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.