LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Mediante diligencia que riela al folio 2 del presente cuaderno en copia debidamente certificada, suscrita por el ciudadano ARTURO ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-902.158, domiciliado en Mérida Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO PINTO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.263 y titular de la cédula de identidad número V-8.018.182, solicita el beneficio de justicia gratuita. El Tribunal a los fines de providenciar la referida solicitud, observa lo siguiente:
Señala el mencionado ciudadano ARTURO ANTONIO VALERO, en su diligencia de solicitud de justicia gratuita, que es una persona que no posee los medios suficientes para defender sus derechos, que no tiene trabajo ni ningún tipo de ingreso que le permita gestionar el presente procedimiento, que en razón de lo expuesto y conforme al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita le sea concedido el beneficio que prescribe la Ley y sea declarado el beneficio de la justicia gratuita a su favor.
En fecha 28 de abril de 2.006 este Tribunal dicto auto por medio del cual abrió articulación probatoria por ocho días de despacho sin término de distancia para que el solicitante haga instruir las pruebas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia al folio 06 que la parte solicitante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 10 de mayo de 2.006 (folio 08).
Para pronunciarse sobre la precitada solicitud, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Diferentes pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha reciente, se ha pronunciado con respecto a la justicia gratuita. Es así, que la mencionada Sala Constitucional en decisión de fecha 8 de mayo de 2002 con ponencia del Magistrado Doctor JOSÉ M. DELGADO OCANDO, en el expediente número 00-1498, expresó lo siguiente:

“ ...Advierte la Sala que, aunque desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia es gratuita, por ello no queda eliminado el principio consagrado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la parte debe suministrar las litis expensas a sus apoderados y, por supuesto, la parte que resulte victoriosa tiene derecho a recuperar los gastos, pero nunca mediante el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, pues en éste no deben ser discutidos los gastos en que haya incurrido la parte gananciosa.”

De igual manera la expresada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RONDÓN HAAZ, expediente número 00-2702, enseña:

“...Respecto a la gratuidad de la justicia, que se ha invocado por la parte actora, la Sala ha dicho: “...a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia ... no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, ha quedado reducido básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de un cuerpo de funcionarios del Estado. Así debe declararse. De esta exclusión se infiere, además, que no es cierto que la disposición constitucional que se mencionó haya derogado los artículos 123 del Código de Procedimiento Civil y 50 y 53 de la Ley de Arancel Judicial por lo que respecta a la carga, para quien pide la constitución de un tribunal con asociados, de consignar los honorarios de éstos. Así igualmente se declara”.

De esta manera se ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional.

SEGUNDA: Del contenido del análisis de las decisiones parcialmente transcritas, emanadas de la mencionada Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, se infiere que quedaron vigentes los artículos 123 y 172 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera se puede inferir que el artículo 175 y siguientes que consagran la justicia gratuita han quedado vigentes, pero como bien lo aclara la expresada Sala, son aplicables al proceso las normas contenidas en la Ley de Arancel Judicial en cuanto a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de un cuerpo de funcionarios del Estado; vale decir, que cuando se trate de auxiliares de justicia, para ellos le son aplicables dentro del proceso las normas sobre arancel judicial.

TERCERA: Revisada la prueba documental producida por la parte solicitante de la justicia gratuita, observa que la misma hace procedente el beneficio de justicia gratuita, por cuanto se demuestra que el señor es de bajos recursos según constancia emitida por la Junta Parroquial El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra al folio 7 del presente cuaderno, por lo tanto la solicitud debe prosperar y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de justicia gratuita solicitada por el ciudadano ARTURO ANTONIO VALERO, PARTE ACTORA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÓN. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de mayo de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.