JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de mayo del dos mil seis.

196º y 147º

Vista la transacción efectuada mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2006, por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos MARIA VICTORIA ZAMBRANO DE TORRES, JOSE SILVESTRE TORRES ZAMBRANO, VICTORIA TORRES DE MOLINA, MARIA BELEN TORRES ZAMBRANO, EVANGELINA CAMACHO DE TORRES, ANGEL GREGORIO TORRES CAMACHO y DAYANA RAQUEL TORRES ALARCON, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA WENCESLADA RAMIREZ, asistida por el abogado JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, que obra a los folios 98 y 99 de estas actuaciones; el Tribunal para resolver observa: Que de los autos se desprende que con dicho acto de autocomposición procesal (transacción), no se lesionan derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria diferentes a los litigantes, tal como lo pauta el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así mismo dicha transacción cumple con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión de la ley especial, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. En cuanto a la copia certificada, el Tribunal resolverá por auto separado.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 2962
Mhp.-