REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
196° y 147°

EXPEDIENTE Nro. 6739.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Abogado JESUS ANIBAL ARELLANO PERNIA, actuando en su propio nombre, quien es Venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.059.488, contra: FLOR MARIA SOSA MARQUINA y ELIMENES RAFAEL MALAVASI PEREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.106.261 y V- 7.254.216; en su orden respectivamente; de este domicilio y hábiles, por el motivo de: DESALOJO. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), por este Juzgado y el Tribunal luego de una revisión exhaustiva observa que la única actuación es donde se admite la demanda y se libran los recaudos de citación, y como quiera que desde la ultima fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión, transcurrieron en este Juzgado siete meses y dieciocho días y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° de Código de Procedimientos Civil , este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.----------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. ----------------------------------------------------------------------------------





DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Mayo de 2006.



LA JUEZ TEMPORAL.


Abg/Pltga. Francina Maria Rodulfo Arria.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Susana Evelia Parra Calderon.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana.





LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. Susana E. Parra C.