EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6180

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los Abogados RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA Y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.027.790 y 11.958.490, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 69.686 y 73.578, de este domicilio y hábil, quienes actúan como Endosatarios en Procuración del ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ, CONTRA: el Ciudadano LUIS PERNIAM quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.022.258, de este domicilio y hábil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2002, observándose que desde ésta fecha la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana.

LA SECRETARIA