COMISION N° 606-06
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédula s de identidad número 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Embargo ejecutivo, por homologación de Pensión Alimentaría decretada por Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala Juicio El Vigía, en un sitio denominado Sector El Milagro, donde funciona un taller de Latonería y Pintura, mas arriba del sector La Uva del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, lugar este señalado por la demandante ciudadana Noraida Josefina Zamora y la asistente Elda Isabel Urrea Vivas, abogado, con el carácter de Defensora Pública Segunda,. Para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Vigía del Estado Mérida, presente le ciudadano Abel Zerpa Puentes el cual se identifico con el numero de cédula de identidad 5.204.445, quien manifestó ser hermano del demandando, de este domicilio, a quien el tribunal le notifico la misión de su constitución, en virtud de lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede una hora al demandado para que ejerza el derecho de la defensa, pasado que fue el tiempo concedido pide el derecho de palabra la demandante ciudadana Noraida Josefina Zamora, asistida por la abogada Elda Isabel Urrea Vivas, ambas suficientemente identificadas en autos, concedido como fue expuso: solicito se practique la medida Ejecutiva tal como fue decretado por el Tribunal comitente. No expuso más. Acto seguido se nombra perito avaluador a la ciudadana Adelay Marquina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.022.309, de este domicilio y hábil, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, solicitado nuevamente el derecho de palabra la demandante asistida por su abogada ambas suficientemente identificadas concedido como fue expuso: Señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble y que sea descrito y valorado por el perito avaluador conjuntamente el cual es: Una licuadora Industrial marca ThinderBird, (maquina para uso de gastronomia) tipo LQ15NR5107, DATA 02-12-001, TENSAO 110, POTENCIA 1.5, vendido por la fabrica FRIOVENSA refrigeración comercial, la cual la valora por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000). No expuso más. En nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado el bien inmueble señalado hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000), decretando la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Solicita de nuevo el derecho de palabra la demandante y su abogado asistente concedido como fue expuso: Por cuanto el bien embargado se ordenó por el Tribunal comitente me sea entregado como depositaria judicial lo cual acepto; pero solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas, que en vista que en la residencia la cual habito no ofrece ninguna seguridad para sea resguardado el mismo me sea depositado en el Comando de Policía de la Azulita, Sub-comisaría Policial No 14 de este Municipio. No expuso más. Vista la voluntad de la demandada así la acuerda, señalando que el referido bien será movilizado por intermedio de oficio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de juicio El Vigía. Presente la Distinguida (PM) No 382 Maria Guerrero, titular de la cédula N° 14530680, destacada en la Sub-Comisaría Policial No 14 de La Azulita, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 de la tarde. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). El notificado. Abel Zerpa Puentes. Demandante. Noraida Zamora. Perito avaluador. Adelay Marquina Rodríguez. Abogado asistente Def. Público. Abg. Elda Urrea. Agente Policial, Maria Guerrero. El Secretario. Abg. Angel Bravo.