En el día de hoy Jueves veinticinco de Mayo de dos mil seis ( 25-05-06) , siendo las 11 y 20 A.M. se trasladó y Constituyó EL Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández Peña. Nro. 131 de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, específicamente donde funciona un local denominado INMOCONSTRUCCIONES C.A. a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco, Demandante: Abogado LEONEL ALTUVE LOBO, actuando en nombre y representación del Ciudadano JOSE IGNACIO SAMBRANO ZAMBRANO. Demandado: OSWALDO ROJAS MORALES, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.2364. El Tribunal Notifico a un Ciudadano llamarse OSWALDO JOSE ROJAS, CALLES el cual se negó a presentar su Cedula al Tribunal. Por otra parte, se encuentra presente el .Abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.036.315, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48262, con el carácter expresado en autos. También se encuentran presentes el Distinguido Nro. 81, AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS, y Agente Nro. 33, JAIRO ZERPA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 12.353.633 y 14.623.752, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa en un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido de todo grado y estado del Proceso, y el Tribunal le hizo saber para que localice al demandado y o Abogado de su Confianza, procediendo el mismo a realizar llamada telefónica, y en atención a la misma se presentó el Abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.675, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, quien manifestó que asistirá en este acto, al Ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS CALLES, quien se identificó con su cédula de Identidad bajo el Nro. 15.756.933. Siendo las 12 y 10 minutos del medio-día, se presento el Ciudadano OSWALDO ROJAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.0 22.131, el cual funge como demandado en el presente Juicio, a quien se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal, el cual debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Me doy por intimado, renuncio al término de comparecencia, y a los efectos de dar por terminado el juicio a que se contrae las presentes actuaciones, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) , de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) , el día veintitrés de Agosto del dos mil seis ( 23-08-06); la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo) , el día treinta de Noviembre del dos mil seis (30-11-06) , y el saldo restante, es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES BS. )1.500.000,oo), el día ocho de Febrero del año dos mil siete (08-02-07), en el entendido de que si no efectuare los pagos a las fechas convenidas, podré efectuar abonos parciales de las cantidades señaladas, incluso antes de las fechas de los pagos ofrecidos, o bien acumular hasta dos pagos para hacerlos efectivos en la segunda oportunidad señalada. No expuso más. Seguidamente el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, ya identificado expuso: Visto el ofrecimiento del intimado en esta Causa, ACEPTO el mismo en nombre de mi representado, a los fines de llegar a un termino satisfactorio en el Procedimiento de Intimación objeto de esta Causa. Transacción cuyos pagos se harán en la Oficina del Apoderado actor, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, entre calle 24 y 25 Edificio Oficentro, Oficina Nro. 52, en las fechas indicadas procediéndose en cada oportunidad a extender los correspondientes recibos de pago. En esta misma oportunidad solicito respetuosamente de este digno Juzgado Ejecutor SUSPENDA la Medida objeto de la Comisión y remita al Tribunal de la Causa la Comisión librada, a los fines de que este homologue la presente Transacción le de Carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y difiera el Archivo del expediente hasta tanto no consta en autos el cumplimiento total de la Transacción. Es todo. El Tribunal deja constancia de la anterior Transacción, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del Abogado Ejecutante SUSPENDE este Comisionado la práctica de la presente Medida de Embargo, en cuanto a la remisión del cuaderno se acordará por auto separado. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, dejando constancia, que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó el acto a las 12 y 45 Meridiem, conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible). EL NOTIFICADO. OSWALDO JOSE ROJAS CALLES (Fdo. Ilegible). EL DEMANDADO. OSVALD0 ROJAS MORALES.(Fdo. Ilegible). ABOGADO ASISTENTE DEL DEMADADO. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS. (Fdo. Ilegible). ABOGADO EJECUTANTE. ABG. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO. )Fdo. Ilegible). LOS AGENTES POLICIALES. AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS. (Fdo. Ilegible). JAIRO ZERPA. (Fdo. Ilegible).
EL SECRETARIO. HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).