PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Abog. MERCEDES SIFONTES, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra del ciudadano ASTUDILLO PEÑA EDIS WUIFFER, en su condición de Imputado; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.-


La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… Por cuanto en fecha 09 de Febrero del año 2004, como Juez Cuarto de Control, emiti opinión mediante decisión dictada en la causa seguida al imputado EDIS WUIFER PEÑA ASTUDILLO, al decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, y como quiera que al emitir opinión constituye la causal de Inhibición contenido en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual debo inhibirme de manera obligatoria, como efecto lo hago sin esperar a que se me recuse, tal como lo dispone el articulo 87 Ejusdem, acordando remitir las actuaciones original a otro Juzgado de igual categoría a fin de que la presente causa no la paralice … ”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. MERCEDES SIFONTES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DEAPELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(PONENTE)


DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. CARLOS RETIFF

FAC/MCA/GQG/gt*