PONENTE: DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el Abog. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez Tercero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, SE INHIBE de seguir conociendo de la causa Nº FP01-P-2005-000788 seguida al ciudadano JOSE ANGEL SEVERIAN BONALDE, quien se le sigue este Proceso Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPSO; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8º, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86, en su numeral 8º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(...) Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2005-000788 seguida al ciudadano JOSE ANGEL SEVERIAN BONALDE a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, manifiesto: " que en fecha 07 de Noviembre del presente año, fui convocado en mi condición de Primer Suplente Titular la Corte de Apelaciones, por la DRA. GABRIELA QUIARAGUA, en su carácter de Juez Presidente Accidental de esa Sala, a los fines de aceptar o excusarme para conocer sobre el fondo del asunto referente al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano ABOG. PAUL VON BUREN RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ BISCARDI, parte querellante, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANGEL SEVERIAN BONALDE, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, ello en virtud de haber sido propuesta incidencia de inhibición por parte del DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, Presidente de la Corte de Apelaciones, en fecha 06-11-06, la cual fuese declara CON LUGAR, y en la cual me di por convocado en fecha 07 de los corrientes, la cual anexo copia fotostática de la misma ; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal... y dicha causal la invoco, conforme a lo previstos en el Artículo 87 Ejusdem...(...)”



T E R C E R A
DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez Tercero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
(Ponente)

LOS JUECES,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF
Asunto N°. FK01-X-2006-000085
FACH/MCA/GQG/SA/gilda*