FK01-X-2006-000088
PONENTE: DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio del cual el DR. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo el Juicio en la presente causa donde aparecen como Acusados: MADDALENA MARISCALCO DE MORREALE, FANNY DE JESUS MENESES DE CARREÑO, ADELSO MORILLO, CLETO HIDROGO Y JOSE MORREALE TORNATORE, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(Omissis)… Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2005-000018, seguida a los ciudadanos MADDALENA MARISCALCO, FANNY DE JESUS MENESES, ADELSO MORILLO, CLETO HIDROGO Y JOSE MORREALE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, en perjuicio de ANGELO MORREALE TORNATORE, antes de asumir el cargo de Juez Temporal que hoy ocupo, previa designación de la comisión judicial compartí opiniones jurídicas vinculadas al presente asunto, con el Dr. Alcántara defensor privado de la acusada MADDALENA MARISCALCO DE MORREALE; asimismo lo asesore en el ejercicio de su defensa técnica, quedando de esta manera cuestionada mi capacidad subjetiva que como Juez debo observar, razón por la cual considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 eiusdem…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
Ponente
LAS JUEZAS,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
DRA. MARIELA CASADO ACERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF
FACH/GQG/MCA/CR/Niurka.-
Causa: FK01-X-2006-088
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