PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ABOG. LIDA MARIN DE ARAUJO
CAUSA PRINCIPAL: 6U-506
ACUSADOS: MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, HERNAN ELIMER FIGUERA SANCHEZ Y FAJARDO GÓMEZ ENZO HAIMARO.
ABOGADO DEFENSOR: CARLOS HERNANDEZ


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Abog. LIDA MARIN DE ARAUJO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida a los ciudadanos imputados MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, HERNAN ELIMER FIGUERA SANCHEZ Y FAJARDO GÓMEZ ENZO HAIMARO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 4°-por tener con cualquiera de las partes amistad o ENEMISTAD manifiesta”…

El prenombrado funcionario como fundamento de su Inhibición expuso lo siguiente:

“…(Omissis)… se constato que el Abogado CARLOS HERNANDEZ,…funge como abogado defensor en la presente causa desde la Audiencia de Presentación realizada en fecha 03-02-2003, por ante el Tribunal Cuarto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, y el mismo hasta la presente fecha funge como Abogado Privado, tal como consta en el acta de diferimiento del Juicio Oral y Público realizada en la presente causa por el Tribunal Quinto de Juicio de este mismo Circuito, …persona esta que de la cual reiteradamente he presentado formal inhibición ello motivado a que le mismo ha manifestado ser enemigo de mi persona aunado al hecho que ha presentado denuncias infundadas ante la Inspectoría de Tribunales en mi contra, cuestión esta que pone en tela de juicio la imparcialidad que como Juez se debe mantener…(Omissis)…”



T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. LIDA MARIN DE ARAUJO., Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF