PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Causa N° Aa. FP01-R-2006-000258
RECURRENTE: Abg. LUIS BENJAMIN REYES ROBLES
IMPUTADO: JHONNY FREITES GARCIA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2006-000258, las cuales contienen el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano JHONNY FREITES GARCIA, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, y publicada en fecha 02 de Agosto de 2006.-

Recibidas las actuaciones en fecha 16-11-2006, designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que, el escrito interpuesto por el Abogado LUIS BENHAMIN REYES ROBLES, fue consignado en fecha 03--10-2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha: 02-08-2006 publicó la decisión recurrida.

Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por la Abogada YURIVY QUIJADA, Secretaria de Sala, se hace constar que, el recurrente, Abogado, LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, presentó Recurso de Apelación en fecha 03-10-2006, habiendo transcurrido un lapso de Once (11) días hábiles desde la fecha de la decisión dictada.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada la dictó el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 en fecha 02-08-2006, y el recurrente consigna su escrito de apelación en fecha 03- de Octubre de 2006, es decir, a la Décimo Primer (11) día hábil después de dictada la decisión recurrida, evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 172, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”; y el Artículo 453, que trata sobre la apelación de Sentencia, el cual señala expresamente “EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA SE INTERPONDRÁ…DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE DICTADA”. Es claro que para la fecha de presentar él Recurrente su recurso de apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal B del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, forzosamente la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, en su carácter de Defensor del Imputado JHONNY FREITES GARCIA, respectivamente, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida contra el acusado de autos.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-




EL JUEZ PRESIDENTE


DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN



DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR


DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)



EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF


Causa N° FP01-R-2006-0000258
Senovia.