JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ.

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. ROZAIRA VELASQUEZ actuando en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial seguido a los ciudadanos MATOS OCHOA ALONSO Y ACOSTA LISET JOSEFINA, asistido por la Defensa técnica del Abog. YKI SUNIAGA; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:


SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”



La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…) Por cuando en fecha ocho (08) de Octubre del dos mil seis (2.006), la suscrita ROZAIRA VELAZQUEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Territorio Puerto Ordaz, mediante la presente Acta deja constancia de lo siguiente: Por cuanto a la causa signada con el Nº 4M-960, seguida a: MATOS OCHOA ALONSO Y ACOSTA LISET JOSEFINA, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENDO DE SUTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual me correspondió por Distribución y en virtud de que soy enemiga manifiesta pública y notoria del ciudadano: YKI SUNIAGA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, lo que podría comprometer mi imparcialidad en el presente caso, seria atentaría (sic) contra una recta administración de Justicia, s por lo que considero prudente y ajustado a derecho, platear la presente incidencia de INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente: Causales de Inhibición y recusación “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y dicha causal invoco, conforme la lo previsto en el artículo 87 ejusdem, acordándose remitir de inmediato, las actuaciones correspondientes a otro juzgado de esta misma categoría, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…)”.

TERCERA
DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. ROZAIRA VELASQUEZ, Juez Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.



LAS JUEZAS,


DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
(PONENTE)



DRA. MARIELA CASADO ACERO.





EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG.CARLOS RETIFF.


FACH/GQG/MCA/CR/FB
FP01-X-2006-000244