PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ABOG. JORGE MENDEZ VILLALBA
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2005-002128
ACUSADOS: BONALDE MARCANO YERAD HUMBERTO y RAMÓN ANTONIO MAICAN VILLEGAS.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. JORGE MENDEZ VILLALBA, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos acusados BONALDE MARCANO YERAD HUMBERTO y RAMÓN ANTONIO MAICAN VILLEGAS, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa signada con el N° FP01-P-2005-0002128, seguida al ciudadano BONALDE MARCANO YERAD HUMBERTO y RAMON ANTONIO MAICAN VILLEGAS, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, observo: "que en la misma emití opinión con conocimiento de ella, tal como se desprende de la primera pieza de las presentes actuaciones, por haber intervenido como Juez en la celebración de la Audiencia de presentación en fecha 17-07-05, en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal... y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem...".
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta el ciudadano Dr. JORGE MENDEZ VILLALBA, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítase las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF
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