REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 23 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2006-000272
ASUNTO : FP01-R-2006-000272

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
Causa Nº Aa. FP01-R-2006-000272
RECURRIDO: TRIBUNAL 3° DE EJECUCIÓN – EXT. TERR. PUERTO ORDAZ.
RECURRENTE: ABOG. MANZUR HILDEMARO GONZÁLEZ, Defensor Público Penal 5º.
IMPUTADO: LUIS FELIPE PÉREZ BRITO.
DELITO SINDICADO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2006-000272, contentivo de Recurso de Apelación de Auto incoado en tiempo hábil por el Abogado Manzur Hildemaro González, procediendo con el carácter de Defensor Público Penal Quinto, asistiendo al ciudadano imputado LUIS FELIPE PÉREZ BRITO, en el proceso judicial que se le sigue por su presunta incursión en la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, en detrimento del ciudadano Henry José Barreto Rondón; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que profiriera el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorio Puerto Ordaz, en data 14 de Agosto de 2006, mediante la cual el A Quo otorga de oficio el Confinamiento al penado.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 14 de Agosto de 2006, el Juzgado Tercero de Ejecución de la ciudad de Puerto Ordaz, emitió pronunciamiento explanado este en Acta levantada en razón a dicho evento de este sumario penal. En la descrita Acta, el Juez de la causa apostilló entre otras cosas:

“(…) El penado PÉREZ BRITO LUIS FELIPE, está detenido desde el día 01-02-2002, hasta el 22-10-2004, cuando se le otorgó el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, lo que hace un tiempo de detención de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE DETENCIÓN; ahora bien, consta en actas que el prenombrado penado ha venido cumpliendo hasta la presente fecha 14-08-06, con las condiciones impuestas, por lo que tiene un total de la pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, quedándole un remanente de la pena de: UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS; lo que por operación matemática tenemos que cumplirá totalmente la pena el 01-10-2006, visto que el mismo es fecha en la cual debe salir en Libertad Plena con Pena Cumplida, pudiendo solicitar los beneficios de ley de la siguiente manera:

1. LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3: de la pena que es: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, Otorgado en fecha 22-10-2004.
2. CONFINAMIENTO:3/4 de la pena que es: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que los cumplió en fecha 16-10-2005.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REVISIÓN DEL CÓMPUTO Y OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO de la presente causa. (…)”.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, el Abogado Manzur Hildemaro González, Defensor Público Penal Quinto procediendo en asistencia del ciudadano imputado LUIS FELIPE PÉREZ BRITO, en el proceso judicial que se le sigue, ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta el fallo de fecha 14 de Agosto de 2006; de la siguiente manera:

“(…) En fecha 22-10-04, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, se acordó otorgar la libertad condicional a favor del ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ BRITO, con la obligación, entre otras, de cumplir presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, y cada ocho días ante el tribunal. Dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena sería cumplida el 01-10-06, fecha en la cual se dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta; lo cual significa que en menos de un (01) mes el penado daría cumplimiento a la totalidad de la pena, bajo la medida de libertad condicional, la cual había venido observando a cabalidad, tal y como se desprende de los informes favorables cursantes en el expediente, emanados en fechas 11-02-05 y 30-05-06, de la Unidad Técnica de Apoyo.

No obstante, en fecha 14-08-06, al revisar el cómputo de la pena impuesta, el tribunal a quo, actuando de oficio, otorgó la gracia del confinamiento al penado, siendo que tal situación lo desmejora, puesto que implicaría que el mismo deba fijar su residencia en un lugar distinto y considerablemente distante a la que ocupa en la actualidad.

PETITORIO

En mérito de las consideraciones antes expuesta, se solicita a esta Corte de Apelaciones que declare con lugar el presente recurso y, en consecuencia, revoque la decisión recurrida, en lo que se refiere al otorgamiento del confinamiento al ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ BRITO, acordando que el mismo culmine el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta bajo la fórmula alternativa consistente en la libertad condicional. (…)”

DE LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

Esta Sala Unica, pasa a resolver la presente incidencia, no sin antes realizar previamente el estudio y revisión minuciosa del recurso como de la decisión que nos acoge, en tal sentido, hace las siguientes consideraciones a saber:

Se puede verificar, de las actas insertas al presente expediente, que efectivamente en fecha 14 de agosto del año en curso 2006, el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de la extensión territorial Puerto Ordaz, realizó un computo de pena al penado de causa, Pérez Brito Luis Felipe, y de oficio le otorgó el Beneficio de Confinamiento.

Ahora bien, en este mismo auto el Juez A Quo al realizar el computo de la pena dejó establecido que para la fecha 14-08-06 el penado tenia un total de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Trece (13) días, quedándole un remanente de la pena de Un (01) mes y Diecisiete (17) días, la cual terminaría de cumplir en fecha 01 de noviembre de 2006. Asimismo, en este mismo auto de fecha 14-08-06 el Juez A Quo determino que el penado se encontraba gozando del beneficio de Libertad Condicional desde el 22 de octubre de 2004.

De igual forma, en las actas insertas al presente expediente se puede observar que el Defensor Público Penal N° 5, asistiendo al penado Luis Felipe Pérez Brito, en fecha 25 de septiembre de 2006, es decir, a escasos siete (07) días para que su asistido cumpla la totalidad de la pena, interpone ante el Juzgado Tercero de Ejecución, extensión territorial Puerto Ordaz, el recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de agosto de 2006.

De la misma manera, se puede constatar en actas del expediente que en fecha 26 de octubre de 2006 el Tribunal realiza el emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público para que de contestación al recurso de apelación en un lapso de tres (03) días; no dando éste contestación a dicho recurso.

En este mismo orden, se tramitó el correspondiente recurso de apelación y fue remitido a esta Corte de Apelaciones y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente (URDD) de este Circuito Judicial Penal con sede en Ciudad Bolívar en fecha 02 de Noviembre de 2006. Siendo luego distribuido a esta Sala, en forma definitiva, en fecha 03 de noviembre de 2006.

Se le hace obligante a esta Sala Unica, realizar la anterior orden cronológica de este expediente, en razón de que para la fecha en la cual nos encontramos resolviendo esta apelación ya la pretensión u objeto principal del recurso de apelación cesó y no tiene asidero legal su resolución, puesto que para la fecha 01 de Noviembre de este año 2006 el penado Luis Felipe Pérez Brito cumplió la totalidad de la condena impuesta, lo que acarrea como consecuencia necesaria su libertad plena. Por lo que a esta Sala no le queda más alternativa que declarar De Oficio la Libertad Plena del Ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.091.306, natural de San Félix- Estado Bolívar, por cumplimiento de la totalidad de la pena, según decisión dictada por el Juzgado tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de puerto Ordaz del Estado Bolívar en fecha 14 de agosto de 2006. Y así se decide.-

Sin embargo, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, quisiera realizarles unas observaciones, tanto a la parte recurrente como al Juez Tercero de Ejecución de Sentencias Penales con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, de este mismo Circuito Judicial Penal; en el sentido de que al Juez A Quo debió de ser más cuidadoso en el estudio del caso en sí y al observar éste que era inoficioso, inoperante y violatorio de la tutela judicial efectiva el otorgamiento de oficio de un beneficio que lo que hacia era desmejorar la condición del penado, y sobretodo, si éste (penado) ya poseía un beneficio de libertad condicional, que a decir del mismo Juez de Ejecución venia cumpliendo a cabalidad, no debió de sustituirlo y, mucho menos, a escaso dos (02) meses del cumplimiento de la totalidad de la pena. Y, en el caso de las actuaciones realizadas por el defensor Público N° 5, esta Sala le hace la observación en cuanto a ser más diligente a la hora de seleccionar las vías procesales existentes para someter a revisión una resolución que opera en detrimento de su asistido ya que para éste caso en particular, la defensa tenía en sus manos una vía más expedita, como era, la solicitud de revisión por parte del propio del Juez de Ejecución de tal decisión, y no a escasos siete (07) días para el termino de la condena plantear un recurso de apelación inoficioso y no efectivo para la defensa de los derechos del penado Luis Felipe Pérez Brito, creándole a esta Corte de Apelaciones una carga de resolución de un recurso que no tiene razón de ser. Y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: De Oficio la Libertad Plena del Ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.091.306, natural de San Félix- Estado Bolívar, por cumplimiento de la totalidad de la pena. Se ordena oficiar a la Prefecto del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar a tales efectos.

Publíquese, diarícese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.

LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF


FACH/MCA/GQG/CR/VL._
FP01-R-2006-000272