PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ABOG. ARGENIS MEZA SIERRA
CAUSA PRINCIPAL: 2C-3680
IMPUTADOS: VIVENES SUCRE ELIO JOSE y MOTTEL ROMO ANDRE
ABOGADO DEFENSOR: BLADIMIR VIVENEZ


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio del cual el ciudadano Abog. ARGENIS MEZA SIERRA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida a los ciudadanos imputados VIVENES SUCRE ELIO JOSE y MOTTEL ROMO ANDRE, por la presunta comisión de los delitos Contra la Propiedad, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:


S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 4°-por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”…

El prenombrado funcionario como fundamento de su Inhibición expuso lo siguiente:

“…(Omissis)… por cuanto en la presente causa signada con el N° 2C-3680, seguida en contra de los ciudadanos VIVENES SUCRE ELIO JOSE y MOTTEL ROMO ANDRE, suficientemente identificados en las actuaciones procesales, por la comisión de los delitos contra la propiedad, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, sin esperar que me recuse, al encontrarse cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto mantengo amistad con el Abog. BLADIMIR VIVENEZ, dicha causal la invoco conforme a lo pautado en el artículo 87 del citado Código Orgánico… (Omissis)…”



T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. ARGENIS MEZA SIERRA., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF