PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. SANDRA AVILEZ, actuando en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa donde aparece el Ciudadano DOMINGO SALVATORI SALAZAR, en su condición de Imputado, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-


La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2004-000169, seguida al ciudadano DMINGO SALVATORI SALAZAR, por la presunta comisión del delito de: USO INDEBHIDO DE ETIQUETA Y MARCA, en perjuicio del PROYECTOS XXXL, C.A. actué como Secretaria de Sala en la Audiencia de Conciliación celebrada en el Tribunal Cuarto en Funciones d Juicio, donde se produjo una decisión de INADMISIBILIDAD la cual fue impugnada por el acusado privado, y declarado Con Lugar dicha impugnación ordenándose la realización de una Nueva Audiencia de Conciliación; no obstante el hecho de haber actuado como Secretaria de Sala y haber tenido conocimiento de todo lo que manifestaron las partes en la referida audiencia, es difícil para esta Juzgadora no haberse formado previamente un criterio con relación a la presente causa; razón por la cual considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. SANDRA AVILEZ, actuando en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(Ponente)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR


EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF
Asunto N°. FP01-X-2006-000082
FAC/gt*