TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000094
ASUNTO : LP11-D-2006-000094


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido, el presente asunto penal por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del proceso penal ordinario, contentivo de escrito presentado por el Abg. Gerson Rolando Díaz Acosta, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Asdali Josefina Carrillo Rendón y Charlis José Monsalve Camacho; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones que integran el presente asunto penal entre otras cosas que, en fecha tres de febrero del año mil novecientos noventa y siete (03-02-1997), siendo aproximadamente las dos horas y veinte minutos de la mañana (02:20am), sujetos desconocidos ingresaron a la residencia de la ciudadana Asdali Josefina Carrillo, ubicada en Quebrada de Piedra, sector Las Rurales, vía Torondoy, calle principal, casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, llevándose dos cauchos que se hallaban en la parte trasera de la camioneta aparcada en el estacionamiento.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Representante Fiscal en su escrito inserto al folio 108, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del para entonces adolescente, con fundamento en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en el presente caso es necesario precisar, que para el momento en que ocurrieron los hechos, vale decir, para el día tres de febrero del año mil novecientos noventa y siete (03-02-1997), el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), contaba con 15 años de edad, oportunidad en la cual se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor, aplicable en el caso en examen, la cual disponía que los adolescentes carecían de responsabilidad penal, situación ésta, por demás, favorable para el mencionado ciudadano.

Así las cosas, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la legalidad y lesividad, el cual apunta:

“Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Y al respecto, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citado por la Representación Fiscal, dispone:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”

De tal manera, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se sustituye lo que se ha conocido como el binomio compasión-represión por el binomio severidad-justicia, pero es que en la Ley Tutelar del Menor, el adolescente era considerado como un menor infractor carente de responsabilidad penal, por existir una indefinición de lo que era un hecho antisocial, donde prevalecía la aplicación de cualquier medida de seguridad independiente de la infracción cometida; así pues, el sistema previsto en la ley derogada evidentemente beneficia al para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo procedente decretar en el presente caso, el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra ciudadano, toda vez, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, tal y como lo establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser más favorable las disposiciones contenidas en la ya derogada Ley Tutelar del Menor, esto en razón del principio de extra-actividad de la ley, de tal manera que efectivamente conforme lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), pero, con fundamento en las razones y disposiciones antes señaladas y no por prescripción de la acción penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2006-000094. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en le último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y a los ciudadanos Asdali Josefina Carrillo Rendón y Charlis José Monsalve Camacho, en su condición de víctimas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 529, 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis (28-11-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001462; LV11BOL2006001463; LV11BOL2006001464; LV11BOL2006001465 y LV11BOL2006001466.

Conste, SRIA