TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Primero de Noviembre del año dos mil seis.

195º y 147º

Visto el acta de esta misma fecha inserta al folio 102, en la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.616 y MARIA ONORIA LUZARDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.152, domiciliados en San Rafael Calle 2 al final Lagunita en Ejido Estado Mérida, manifestaron que ellos tienen bajo su protección y cuidado y responsabilidad a sus nietos OMITIR NOMBRES, de 11, 10, 07 y Un año y medio de edad, respectivamente en vista de que la madre su hija Yasmín Elena no tiene residencia, ni trabajo fijo, para prestarle los cuidados necesarios para su manutención, por lo que la madre de los niños es problemática y en vez de colaborar con ellos lo que busca son problemas, los niños están estudiando, OMITIR NOMBRE esta en la casa hogar y pasa con ella los fines de semana. OMITIR NOMBRE la tiene ella desde muy pequeña estudia 4to grado en la Escuela Aura Anexa Edelmira Quintero, OMITIR NOMBRE estudia primer grado en la misma escuela Aura Anexa y la pequeña esta en la casa con la tía, por lo que solicita se le permita seguir cuidando y protegiendo, ya que la madre no se preocupa por ellos. El Tribunal le manifiesta que se debe oír a la madre para lo cual el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, en base al Informe Social consignado una Colocación Familiar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de la ciudadana MARIA ONORIA LUZARDO DE ROJAS, plenamente identificada, debiendo las niñas OMITIR NOMBRES, permanezcan en el hogar de la abuela materna, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de las niñas; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fm/Exp. 13576