REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARISOL DEL SOCORRO UZCATEGUI JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.233, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, asistida por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su condición de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de la niña por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, se omitió el numero de cédula de identidad de la ciudadana MARISOL DEL SOCORRO UZCATEGUI JARAMILLO, madre de la niña OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto que la ciudadana antes mencionada es portadora de la cédula de identidad Nº 19.144.233, esta omisión se presenta tanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, así como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 162, del año 1996. SEGUNDO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la progenitora ciudadana MARISOL DEL SOCORRO UZCATEGUI JARAMILLO. TERCERO: Constancia certificada de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital tipo I Tucáni Dr. Antonio José Uzcategui. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban la omisión antes señalada. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece la omisión señalada anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y olmedo del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse el numero de cédula de identidad de la ciudadana MARISOL DEL SOCORRO UZCATEGUI JARAMILLO, así; titular de la cédula de identidad Nº 19.144.233. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 11950
CTD/Yq