TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Trece de Noviembre del año dos mil seis.-


196º y 147º


Vista el acta de esta misma fecha que corre inserta al folio treinta y seis (36) del presente expediente, suscrita previo traslado por la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 20.601.888, de 15 años de edad, quien se encuentra en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, bajo Medida de Protección, dictada en fecha 19/07/2006, por el Consejo de Protección de Lagunillas en vista de que presentaba problemas de adaptación en su entorno familiar. El Tribunal después de oírla sobre su situación y su decisión de permanecer en el INAM y que ella no quiere regresar al lado de su padre ciudadano EDUIN HUMBERTO JEREZ CAMACHO y no tiene familiares cercanos que se puedan responsabilizar por ella. El Tribunal, acuerda solicitar información a la Dra Maria Carolina Colombi Spinetti en cuanto a la investigación Penal N° 14F10013706, y hacer comparecer al padre por medio de la Prefectura y solicitar a la Psiquiatra y Psicólogo del INAM, la colaboración en cuanto a una Evaluación a la adolescente en cuestión, dictar de manera Provisional la Medida en Entidad de Atención en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, de conformidad con el Artículo 126 literal “i”. Durante la entrevista estuvo presente la Lic. Carmen Amelia Pérez, Trabajadora Social del Instituto de Atención Casa Taller INAM. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda dictar Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, a la adolescente OMITIR NOMBRE, en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida , y quien deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Remítase anexo oficio con copia certificada de la Medida de Protección y déjese copia en el expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/15100.-