TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 13 de Noviembre del año dos mil seis.


196º Y 147º


Vista la solicitud interpuesta por las abg. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y protección, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistieron jurídicamente a las ciudadanas ANA MARLENY SANCHEZ DE GUTIERREZ y MERCEDES VIVAS DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 9.204.700 y 4.471.711, quienes solicitan la Colocación en Familia Sustituta Provisional y Representación Legal, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, así como el acta levantada en esta misma fecha, en la cual la ciudadana Ana Marleny Sánchez, quien manifestó que ella desde hace casi 8 años dejo bajo los cuidados y protección a su hijo en casa de la ciudadana Mercedes Vivas, por problemas económicos, quien lo ha cuidado y protegido como si fuera su hijo, ella lo visita cuando puede y tiene contacto con él, la ciudadana Mercedes manifestó que ella tiene a OMITIR NOMBRE como un hijo más, prestándole cariño y atención, presente el niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que estudia 3er grado en Marcelina Lamus, se observo un niño sano, alegre y demostró lapsos afectivos con la Sra. Mercedes, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 400, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MERCEDES VIVAS DE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/15223