REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE CEBALLOS ACOSTA y LUCELY YILISMER VOLCANES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.445.879 y V.-15.541.952, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 31 de Agosto de 2.006, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano GABRIEL ENRIQUE CEBALLOS ACOSTA, retirará a su hijo tres fines de semana al mes de la guardería los días viernes a las 06:00 pm, y lo retornará al mismo lugar el día lunes a las 08:00 am, en los periodos que el padre labore se modificara el Régimen de Visitas de fines de semana para los días jueves y viernes, lo cual le entregara el niño el día miércoles en la tarde a las 06:00 pm y lo retornara el sábado a las 08:00 am, en la casa de su progenitora, igualmente cuando al padre se le imposibilite buscar al niño, autoriza a la abuela paterna a retirar el niño. Con respecto a las fechas navideñas, este año, el 24 de Diciembre, lo pasara con el padre, y el 31 de Diciembre con su madre, invirtiendo el orden cada año en lo sucesivo, a tal efecto recibirá al niño dos días antes y lo retornare dos días después, conforme al horario de visitas. El año 2.007, inicia Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, invirtiendo el orden cada año. Igualmente deja constancia la madre, que las decisiones relativas al niño le deben ser consultadas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE CEBALLOS ACOSTA y LUCELY YILISMER VOLCANES VELÁSQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 15155